REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-0001065

PARTE ACTORA: CONSUELO JOSEFINA CUOTTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.730.855.

ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR: GORKI DAM BARCELO Y NELLYNAR DE LOURDEZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 68.394, y 108.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA”

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Agosto de 2004, siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana CONSUELO JOSEFINA CUOTTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.730.855, debidamente asistida por los abogados, GORKI DAM BARCELO Y NELLYNAR DE LOURDEZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 68.394, y 108.623, respectivamente, y por la parte demandada, “MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA”,el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414, representante de la empresa demandada, según consta en documento poder que se agrega en este acto al expediente. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas.
Dándose inicio a la presente audiencia, el apoderado judicial de la firma mercantil demandada, acepta el vínculo o relación laboral, con la demandante ciudadano CONSUELO JOSEFINA CUOTTO COLMENAREZ, reconoce el salario, fecha de ingreso, fecha de egreso y demás derechos y conceptos reclamados al escrito libelar.
En este estado el representante judicial de la empresa demandada oferta, la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), como pago único por los conceptos demandados y reclamados, con el objeto de poner fin al presente proceso.
Acto seguido, la demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

PARTE ACTORA

CONSUELO JOSEFINA CUOTTO COLMENAREZ


ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR

GORKI DAM BARCELO Y NELLYNAR DE LOURDEZ DIAZ

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA

La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido