REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004.
Años 193° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2004-001037.
PARTE ACTORA: YORDAN JOSOE PEREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, con domicilio la Urb. Tarabana, Colinas del Sur, Sector 4, Vereda 3, casa s/n, Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.555
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR: ANA BELINDA SANCHEZ VALOR y LEONARDO SCISCIOLI L, Abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 69.238 y 90.480, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS J&M, S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 27 Agosto del año 2.004, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano: YORDAN JOSOE PEREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, con domicilio la Urb. Tarabana, Colinas del Sur, Sector 4, Vereda 3, casa s/n, Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.555, asistida por los Abogados ANA BELINDA SANCHEZ VALOR y LEONARDO SCISCIOLI L, Abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 69.238 y 90.480, respectivamente.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Días de Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cinco (05) días de salario, más dos (02) días de salario por cada año laborado; lo que asciende a un monto de OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVAARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 809.542,74).
Intereses sobre antigüedad que ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 190.418,03).
Vacaciones, Bono Vacacional y días de descanso conforme a lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, lo que asciende a un monto total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 381.945,60)
Utilidades según lo dispuesto en lo establecido en el articulo 174 ejusdem, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CCON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 227. 736,67).
Diferencia de salario: la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS (Bs. 159.072,oo)
TOTAL RECLAMADO: UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.768.714,44)
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada SERVICIOS J&M, S.R.L. a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A petición de la parte actora, este Tribunal incorpora el escrito de pruebas y sus anexos presentados.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto 27 de Agosto del 2004. Años 194° y 145°
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
PARTE ACTORA
YORDAN JOSOE PEREZ MOSQUERA
ABOGADOS ASISTENTES DEL ACTOR
ANA BELINDA SANCHEZ VALOR y LEONARDO SCISCIOLI L
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón de Florido.
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