REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Año 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1105

PARTE ACTORA: ARI ALI ALVAREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.053

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JANNETH BARRADAS NAHR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.522.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO PLUSANDEX C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el N° 65 tomo A-1.

APODERADO DE LA DEMANDADA: DIOMEDES DE JESUS VALERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 37.521.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 30 de Agosto del año 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes a la audiencia preliminar acordada para el día de hoy; comparece por la parte accionada LABORATORIO PLUSANDEX C.A., el abogado en ejercicio DIOMEDES DE JESUS VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según consta en documento poder presentado en original y copia certificando la misma por secretaria en este acto y devolviendo original, el cual fue otorgado por ante la Notaria Pública del Vigía, del Estado Mérida quedando inserto bajo el N° 74, Tomo 62 de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.
Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora, ARI ALI ALVAREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.602.053, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a intentar la demanda, sino después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145°.

LA JUEZ,


Abg. Carmen Rosa Campolargo


LA SECRETARIA

Abg. María Alexandra Odón de Florido


Apoderado Judicial del demandado.
Abg. Diomedes Valero