REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000943
PARTE DEMANDANTE: ANA GABRIELA LEDEZMA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.844.440,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL VICENTE LEDEZMA ROCHA, inscrito en el colegio de abogados del Estado Lara bajo el N° 190 y titular de la cédula de identidad N° 87.915.
PARTE DEMANDADA: TELECENTRO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N°: 61.138.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 11 de agosto del 2004, siendo las diez (10) de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este tribunal ANA GABRIELA LEDEZMA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.844.440, debidamente asistida por el abogado MANUEL VICENTE LEDEZMA ROCHA, inscrito en el colegio de abogados del Estado Lara bajo el N° 190 y titular de la cédula de identidad N° 87.915, demandante de este proceso y por la parte demandada TELECENTRO C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de marzo de 1990, anotado bajo el N° 62, tomo 8, la apoderada judicial abogada LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N°: 61.138, quien presenta poder en original y copia, solicitando se le devuelva la primera luego de su certificación, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 15 de marzo del 2001 hasta el 31 de enero del 2003 para la empresa demandada, con un ingreso mensual promedio de Bs. 350.000,00, que fue despedida injustificadamente por lo que reclama la cantidad Bs. 7.252.860,28, la cual incluye prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.
SEGUNDO: La empresa reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y la forma de culminación de dicha relación, manifestando que tiene algunas diferencia con la forma de realizar los cálculos para obtener los beneficios laborales adeudados.
TERCERO: En consecuencia la extrabajadora y la empresa en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los cálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 6.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales correspondientes la ciudadana ANA GABRIELA LEDEZMA RIVERO.
CUARTO: La empresa ofrece cancelar en este acto la suma acordada de 6.500.000,00 Bs. a través de cheque girado contra Casa Propia, signado 28031541, a beneficio de la reclamante, en el entendido que esta cifra incluye prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos.
QUINTO: La extrabajadora acepta el pago ofrecido en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la empresa demandada.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Los Presentes.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana A. Costero E.
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