REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-163
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.441.555
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS RIERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de agosto del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se presentaron por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.441.555 debidamente asistido por la abogada SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno en consecuencia este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante como son: que el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORREALBA mantuvo una relación laboral con el ciudadano empresa ALEXIS RIERA, desde del 03 de agosto del 2002 hasta el 03 de Mayo del 2003, desempeñando el cargo de obrero, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con un horario de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. de Lunes a Lunes percibiendo un ultimo salario de Bs. 30.000,00 semanales y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades siguientes:
1. ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Bs. 270.250,00
2. DIFERENCIA SALARIAL :
Bs. 388.549,05
3. VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS:
Bs. 99.316,8
4. UTILIDADES FRACCIONADAS :
Bs. 65.340
Arrojando un total de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 823.455,85)
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida.
Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se deja constancia que la parte actora presentó escrito de pruebas de un folio útil y dos folios anexos, que se anexan en este acto al expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA A. COSTERO E.
LAS PARTES
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