REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000708
PARTE ACTORA: JOSE FAUSTINO DAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.577.264.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MOTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.257 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de agosto de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE FAUSTINO DAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.577.264, representado por las abogadas apoderadas ANGIE DURAN MOTERO y YULIMAR BETANCOURT HERRERA, inscritas en el IPSA bajo los Nro. 102.137 y 102.145 respectivamente, y por la parte demandada empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., comparece el abogado apoderado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.648. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 20/04/2003 hasta el 12/04/2004, para la empresa demandada, con un último salario diario de Bs. 8.236,8 más el aspecto variable por horas extras y de descanso trabajados, días libres y feriados trabajados, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 3.911.003,00, la cual incluye prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras y de descanso trabajadas, días libres, bono nocturno y salarios caídos.

SEGUNDO: La empresa reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y la forma de culminación de dicha relación, manifestando que tiene algunas diferencias con respecto a las horas extras y días feriados que se reclaman y la forma de realizar los cálculos para obtener los beneficios laborales adeudados.

TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la empresa en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 883.549,29, como la suma correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al ciudadano JOSE FAUSTINO DAZA.

CUARTO: La empresa ofrece cancelar en este acto la suma de 850.000,00 a través de cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado S-9224827983 y la diferencia de 33.549,29 Bs. para el día Martes 24 de agosto de 2004.

QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la empresa demandada.

SEXTO: El pago del remanente arriba mencionado será realizado en la fecha acordada, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) debiendo las partes de este proceso consignar constancia del mismo por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de dar por terminado el presente proceso.

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque identificado en la cláusula cuarta, así como del pago remanente acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y su respectiva costa procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la cancelación total de lo acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.