REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Agosto del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1030
PARTE DEMANDANTE: JESUS GUILLERMO MONTES RAMOS, C.I. N° 14.336.766
ABOGADA APODERADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA N° 36.491
PARTE DEMANDADA: LOS PROCTORES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de agosto de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia de la que la parte actora ciudadano JESUS GUILLERMO MONTES RAMOS, C.I. N° 14.336.766 y la parte demandada LOS PROCTORES C.A. no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 145°.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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