REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000744
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GIMÉNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.458.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CHANYIN 2001
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN PARRA Y SILENE GIMÉNEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.607 y 90.131 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de agosto de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano VICTOR MANUEL GIMÉNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.458, asistido por la abogada SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, y por la parte demandada SUPERMERCADO CHANYIN 2001, comparecen los abogados apoderados PEDRO PABLO DURAN PARRA Y SILENE GIMÉNEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 108.607 y 90.131 respectivamente, según documento poder de fecha 02 de julio de 2004, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el número 80, tomo 107. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 21/01/92 hasta el 05/02/2004, para la empresa demandada, con un último salario mensual de Bs. 226.512,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 5.793.794,76, la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La empresa reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, sin embargo manifiesta que la relación de trabajo culminó por retiro voluntario, tal como se desprende de acta levantada por ante la Sala de Consulta y Reclamos de la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara, de fecha 5 de febrero del año 2004, suscrita por el jefe de sala, el reclamante y su abogada asistente para el momento, Abg. Pedro Durán IPSA N° 74.999, de igual forma manifiesta haber cancelado todos y cada uno de los beneficios laborales correspondientes al ciudadano Víctor Giménez, no adeudándole ninguna cantidad de dinero.
TERCERO: El extrabajador, vista el acta mencionada en particular anterior y todos los recibos de pagos presentados a su vista en los cuales reconoció, tanto su firma como su contenido, señala que no tiene nada que reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTO: Visto la realidad de los hechos y el cumplimiento del derecho, ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Agréguense a las pruebas presentadas por ambas partes al expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Las Partes comparecientes.-
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