REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de agosto del 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000989
PARTE ACTORA: NELSON RODRÍGUEZ, C.I. N° 4.441.505
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN Y VICENTE ROMERO GIMÉNEZ IPSA N° 32.784 Y 76.442 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MORA 408
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ESPERANZA CRUZCO ARIAS C.I. Nro. 4.423.627, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO J. GONZALEZ IPSA 90.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Agosto de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora los abogados FRANKLIN AMARO DURAN Y VICENTE ROMERO GIMÉNEZ IPSA N° 32.784 Y 76.442 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano NELSON RODRÍGUEZ, C.I. N° 4.441.505, y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MORA 408, la ciudadana ESPERANZA CRUZCO ARIAS C.I. Nro. 4.423.627, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, debidamente asistida por el abogado OSWALDO J. GONZALEZ IPSA 90.046. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/07/2002 hasta el 01/05/2004, para la empresa demandada, con un ingreso mensual promedio de Bs. 174.240,00, habiendo terminado la relación por despido indirecto del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 5.382.370,66, la cual incluye horas extras laboradas y no canceladas, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 de la L.O.T.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y la forma de culminación de dicha relación, manifestando que no le corresponden horas extras y que ya se le han realizados algunos pagos por diferentes conceptos laborales.
TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano NELSON RODRÍGUEZ.
CUARTO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada el día lunes 25 de octubre del año en curso.
QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El pago arriba mencionado será realizado el Lunes 25 de Octubre del 2004, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de dar por terminado el presente proceso.
SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y su respectiva costa procesales.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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