REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Agosto del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-959
PARTE DEMANDANTE: LEILA ROSA PEREZ PARRA, C.I. N° 7.335.102
ABOGADOS APODERADOS: JOSE MARÍA RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157.
PARTE DEMANDADA: CRISTI PIÑERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 16 de Agosto del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el abogado JOSE MARÍA RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157, apoderado judicial de la ciudadana LEILA ROSA PEREZ PARRA, C.I. N° 7.335.102 parte demandante en el presente proceso. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana CRISTI PIÑERO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CTS. (Bs. 642.857,40); por los siguientes conceptos:
(ix) PRIMA DE NAVIDAD: 107.142,90 Bs.
(x) PREAVISO: 107.142,90 Bs.
(xi) INDEMNIZACIÓN: 214.285,80 Bs.
(xii) VACACIONES: 214.285,80 Bs.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.


EL JUEZ


Abg. William Simón Ramos Hernández





La Secretaria,


Abg. Eliana A. Costero E.-

Firma la Parte actora en señal de asistencia