REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Agosto del 2004
194º y 145º
PARTE ACTORA: RICARDO JESUS B. PEROZO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.054.293.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ZARVACE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 16.878.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PASTISIMA CAFÉ RISTORANTE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CONDE PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.14.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 25 de Agosto del 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la abogada apoderada MIRIAM ZARVACE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 16.878, apoderada judicial del ciudadano RICARDO JESUS B. PEROZO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.054.293. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada RESTAURANT PASTISIMA CAFÉ RISTORANTE C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO CTS (Bs. 1.037.936,25); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Horas extras diurnas Y Horas extras nocturnas.
Se condena en costa a la parte perdidosa, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. Eliana A. Costero E.
Firma de la parte demandante como señal de asistencia
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