REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KH04-L-2002-158

PARTE ACTORA: EUSTAQUIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.724.128.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386.

PARTE DEMANDADA: PEDRERA SANTA ROSA C.A

ABOGADA DE LA DEMANDADA: BETSAIDE OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.369

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, VEINTICINCO (25) de AGOSTO del 2004, siendo las 11:45 AM. se dio inicio a la celebración de la audiencia preliminar fijada para las 11:00 a.m por cuanto la Juez se encontraba celebrando acto conciliatorio en el Asunto N° KH05-S-1999-02; compareciendo por la parte actora el ciudadano QUERALES EUSTAQUIO RAMON titular de la cédula de identidad N° 7.724.128 y el abogado ANTONIO MARCANO, y por la demandada la abogada BETSAIDE OCHOA. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte demandada alega: que la presente causa se encuentra prescrita, por cuanto desde el 04-06-2001 fecha en que señala el actor haber terminado la relación de trabajo, hasta el 08-08-2002, fecha en que queda debidamente notificada mi representada, habian transcurrido un año dos meses y cuatro días de haber culminado el lapso que preve la Ley para que opere la prescripción de la presente acción; razón por la cual señalo la prescripción de la acción. De seguido el trabajador reclamante con su debida asistencia expone: luego de haber discutido y conversado conjuntamente con la Juez y la parte demandada, convengo en que la acción ejercida se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia desisto de la acción y del proceso. Ambas partes conjuntamente solicitan a la Juez se homologue el acuerdo llegado referente a la prescripción de la acción y ordene el cierre y archivo de la presente causa. Asi mismo solicitan que se les devuelvan los escritos de pruebas consignados en su oportunidad. La Juez oidas la exposición de las partes y verificado con ellas la prescripción de la acción, asi mismo que el presente acuerdo se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a dictar sentencia declarando la homologación del presente acuerdo, dando por terminada la presente causa. Devuelvanse en este acto las pruebas consignadas y archivese el expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 12:45 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LAS PARTES COMPARECIENTES,





LA SECRETARIA TEMP,


ABOG. LAURA COLMENAREZ