REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KH05-S-2001-935
PARTE ACTORA: GUTIERREZ MORALES LIZETH CHIQUINQUIRA, titular de la cédula de identidad N° 7.842.113
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARYEM REBECA CASTILLO ALVARADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.036
PARTE DEMANDADA: COLEGIO APLICACION representado por la ciudadana MACHADO ROSARIO BEATRIZ titular de la cédula de identidad N° 4.739.020.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3207.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del 2.004, a las 09:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; compareciendo por la parte actora la Abogada MARYEM CASTILLO; y por la parte demandada la ciudadana MACHADO ROSARIO BEATRIZ y el Abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, todos identificados arriba. Dandose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte patronal con su representación expone: Aún cuando hay perención de procedimiento y prescripción de la acción, y que la trabajadora recibió sus prestaciones sociales como se observa de vauche del banco Provincial, por la suma de Bs. 1.851.537,18; en respeto a la función conciliadora de este Tribunal y el animo de la empresa de resolver amistosamente cualquier diferencia con sus trabajadores, formalmente le propongo a la representante de la reclamante como indemnización sustitutiva la suma de Bs. 1.250.000,00 pagaderos en el día de hoy mediante cheque N° 01201538 girado contra el Banco Mercantil a nombre de Lizeth Gutierrez. Seguidamente la representación de la parte actora manifiesta: acepto la oferta anteriormente propuesta, renunciando a cualquier acción y no teniedo más nada que reclamar, declarando que en este acto recibo el cheque identificado arriba. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y cierre y archivo del presente expediente.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena el archivo del expediente y su cierre informatico. Es todo.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMP
ABOG. LAURA COLMENAREZ
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