REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-S-1999-000010
PARTE ACTORA. VARGAS GIL REY AQUILINO
APODERADOS DEL ACTOR. JOSE AGUSTIN IBARRA Y PEDRO JOSE DURAN N
PARTE DEMANDADA INDUSPLAS C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA, MARITZA GUTIERREZ R
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO

En el dia de despacho de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano REY AQUILINO VARGAS GIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.107 y de este domicilio, conjuntamente con el abpogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.999, apoderado del actor y por la parte demandada la abogada MARITZA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°44909, apoderada y la ciudadana MOREILA DEL CARMEN ALVARADO R, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.009, en su carácter de Contadora de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este acto la apoderada de la parte demandada expone: A fin de llegar a un convenimiento en la presente causa, convenimos pagar los salarios caidos. prestaciones sociales y las costas procesales por un monto total de Bs. 13.599.220,46, menos anticipo de Bs.891.484,15, para un total de Bs.12.707.736,31, es decir insistimos en el despido pagando todos los conceptos que restaban segun artículo 125 de la Ley Organica del Trabajo y solicitamos a su ves la homologación a los fines de que se de por terminado el proceso sin quedar nada a deber.por los siguientes conceptos: 147 días por prestación de antiguedad, 210 días por el despido injustificado, utilidades fraccionadas correspondientes a 55 días y 33 días de vacaciones fraccionadas, conceptos calculados tomando en consideración el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo y al salario integral de Bs.6.604,31. Se ofrece este pago en cheque de gerencia N°36000996, contra el Banco Exterior por Bs.12.707.736,31, a favor del ciudadano Vargas Gil Rey Aquilino, y pido al Tribunal se haga entrega de la libreta de ahorro del Banco Exterior N°0361007186-10774107-81125465, aperturada a nombre del trabajador y que reposa en este Tribunal y que se devuelva cheque de gerencia N°00336886, por Bs.283.075,50 que reposa en este Tribunal. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Recibo en este acto el cheque y la libreta de ahorro indenfificada suficiemente por la parte demandada puesto que estoy conforme las cantidades ofrecidas y por ello manifiesto no tener diferencia alguna que reclamar por estar recibiendo el pago integro tanto de prestaciones sociales como de salarios caidos y costas procesales y en virtud de ello pido a este despacho imparta homologación al presente convenimiento para que este adquiera carácter de cosa juzgada y por ende se de por terminada la presente causa procediendose al archivo de este expediente. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL AUCERDO DE LAS PARTES, dándole efeto de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega del cheque anteriormente depositado por la empresa a su apoderada, quien en este mismo acto lo recibe. al igual que la libreta de ahorro al trabajador, quien tambien la recibe. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.Termino, se leyó y conformes firman.
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El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El actor


Apoderado del actor.


Por la parte demandada.


La Secretaria


Hilda de Quiñones.