REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000500
PARTE ACTORA. MACARIO VASQEZ ALVAREZ
APODERADOS DEL ACTOR. JORGE MACHIN Y CARMELO PIFANO
PARTE DEMANDADA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OOCIDENTAL.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. ALBERTO RIERA
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.

En el dia de despacho de hoy, siendo las 2:00.p.m dia y hora fijados para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora su apoderado judicial abogado JORGE MACHIN, inpreabogado N° 76.768, Y por la parte demandada su apoderado abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA L, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.246, dándose inició a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el apoderado de la demandada expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento, propongo en nombre de mi representada, cancelar al trabajador, la cantidad de Bs.8.000.000,00, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos demandado detallados y precisados en el libelo de la demanda que encabezan las actuaciones de este expediente, con dicho pago las partes de comun acuerdo dan por terminado el litigio que mantienen pendiente y precaven otro eventual que pudiere surgir en virtud de la relación laboral que mantuvo el demandado con el demandante por lo cual la empresa nada queda a deber al demandante reclamante por los conceptos demandados ni por ningun otro; dicha cantidad sera depositada en este Tribunal en un cheque único a nombre del trabajador ciudadano Macario Vasquez Alvarez, el día 03-09-04. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el apoderado de la demandada en los terminos expuestos. Y solicito al Tribunal me sea devuelto el poder original que corre inserto en autos y se deje copia certificada en autos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad lcon lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efectos de la cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo oportuno del expediente. Devuelvase el poder ogiinal solicitado y dejese copia certificada en autos. Se ordena devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Term,ino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 2.30.a.m.


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado del actor


Apoderado de la demandada.



La Secretaria


Hilda de Quiñones