REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001057

PARTE ACTORA: SAUL SEGUNDO AGÜERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.886.116.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, YADLEING INFANTE CARO Y MARIA EUGENIA ESPINOZA GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70219, 92404 y 102097 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARANELLO, C.A. representada por el ciudadano SAMIR AL-KHOURI.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALVAREZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 74.790.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto de 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el ciudadano SAUL SEGUNDO AGUERO CHACON, y su apoderado judicial, abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.219, y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARANELLO, C.A., el representante de la empresa, ciudadano SAMIR JOSE AL-KHOURI ALONZO, titular de la cédula de identidad No. 9.925.440, asistido por el abogado ALEJANDRO ALVAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.790, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes llegaron al siguiente arreglo: Después de innumerables discusiones acerca de los montos, el trabajador asesorado por el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA 70.219, conviene en aceptar la suma de OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 806.616,oo), ya que las horas extraordinarias no fueron calculadas ajustadas a la realidad de lo trabajado. De igual manera, se hicieron ajustes en la formula de composición salarial utilizada para el pago por la empresa demandada, lo cual nos permite establecer que el monto acordado es realmente lo adeudado al trabajador. El pago de la suma referida, será en dos partes, la primera parte mediante cheque de BANESCO BANCO UNIVERSAL No. 24637830, a nombre de SAUL AGUERO, por un monto de SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS (Bs. 606.616) que se cancela en este acto, y la segunda parte, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), el día Lunes 03 de septiembre de 2004, cuyo pago se realizará por ante la U.R.D.D., con la correspondiente diligencia para este tribunal.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes
LA JUEZ

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos


LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
Los Presentes,