REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, veinticinco (25) de Agosto de 2004
Años: 193° y 145°


ASUNTO: KP02-L-2004-000928

PARTE ACTORA: JESUS RAMON NUÑEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.867.552.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JIMMY INOJOSA, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y FRANK NUÑEZ ESCALONA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 51577, 23694 y 90167 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SANTA MONICA DEL ESTE, representado por el ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS RIBEIRO.
ABOGADOS APODERADOS: JUAN PABLO LOPEZ LOPEZ Y MARCOS CERDA CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.177 y 52.890 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de Agosto del 2004, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), comparecen por ante este tribunal los abogados apoderados judiciales de la parte demandante, abogados JIMMY INOJOSA Y FRANK NUÑEZ ESCALONA, y los abogados apoderados de la demandada MARCOS CERDA Y JUAN PABLO LOPEZ. En este estado, las partes alegan que han llegado al siguiente arreglo:
La parte demandada, una vez cuantificados los conceptos demandados, aducen que lo único que le deben al trabajador es la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), el cual ofrecen pagar en este mismo acto, en dinero en efectivo. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, aceptan el pago ofrecido, el cual reciben en este acto.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se devuelven en este acto las pruebas presentadas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los Presentes.