REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis (26) de agosto del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-946
PARTE DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Siquisique, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 7.382.529.
Abogados Asistente: JENNY CASTILLO y DANNYS ARACELIS BARCO, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro 102.076 y 42.286 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INPEM , C.A. representada por el ciudadano PEDRO MONTERO e HIDROCONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de la ciudadana DAISY SANTELIZ.
Abogado Apoderado de la Parte Demandada: LUISEV GUEDEZ ALVAREZ Y KATIUSKA VARGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.138 y 35.490 respectivamente, apoderadas de HIDROCONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiseis (26) de agosto del 2004, siendo las once de la mañana (11:00. a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante, el ciudadano JUAN ENRIQUE ROJAS, asistido por las honorables abogados JENNY GABRIELA CASTILLO Y DANNYS ARACELIS BARCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.076 y 42.286 y por la parte demandada HIDROCONSTRUCCIONES, C,A., las abogadas LUISEV GUEDEZ Y KATIUSKA VARGAS, quienes en este acto presentan poder otorgado por la co-demandada, solicitando se les devuelva el original y se deje copia certificada en autos. El tribunal acuerda lo solicitado, ordenando dejar fotocopia certificada en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de que la parte co-demandada INPEM, C.A. no concurrió a la audiencia ni por medio de representante, ni por medio de apoderado judicial. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la Juez subsana los días reclamados por fracción de vacaciones en fracción de utilidad, en el escrito libelar se solicita 28,02 días de vacaciones fraccionadas, cuando en realidad son 7,5 días de acuerdo al artículo 225 de la Ley Sustantiva y 40,2 días de utilidades fraccionadas, cuando en realidad son 7,5. Visto que la empresa demandada principal es INPEM, C.A. y verificando su incomparecencia a la presente audiencia, se tienen como admitidos los hechos alegados en el libelo con respecto a ella. En este estado, las representantes judiciales de la empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A., exponen: “La empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A., realizó de manera responsable, pago al trabajador demandante JUAN ROJAS; por UN MILLON DOSCIENSTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.215.000,oo) como abono a cuenta a la empresa INPEM, C.A. de los montos de dinero que el mandante le adeudaba a la misma por concepto de presupuesto firmado entre ambas empresas, por la construcción de un tanque en el Municipio Urdaneta, en el cual laboró el accionante, razón por la cual queda liberada de responsabilidad la empresa HIDROCONSTRUCCIONES. C.A.”. Observa esta Juzgadora que la empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A. demostrando una gran responsabilidad social ante los trabajadores que son subcontratados por subcontratistas, rompen la estructura jurídica plasmada en el artículo 56 de la legislación sustantiva laboral, el cual norma el establecimiento de la responsabilidad solidaria del dueño de la obra, aplicable a este caso por la inherencia y la conexidad entre ambas empresas. Razones por las cuales esta administradora de justicia insta a la parte demandante a liberar de responsabilidad en cuanto a las prestaciones sociales reclamadas, a la empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A. En este mismo estado, la abogada asistente de la parte demandante DANNYS ARACELIS BARCO, expone: “Basado en los argumentos de hechos y de derechos, y tomando en cuenta los argumentos de la Juez, procedo en nombre de mi representado a dejar absuelta de toda responsabilidad en cuanto a la cancelación de las prestaciones sociales, a la empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A. representada por la ciudadana DAISY SANTELIZ, a quien las apoderadas judiciales de la co-demandada, abogadas LUISEV GUEDEZ Y KATIUSKA VARGAS representan. De igual manera, la Juez le concede el derecho de palabra al trabajador, quien expresa: Estoy de acuerdo y ratifico lo expresado por mis abogadas asistentes, señalando que la empresa que me adeuda es INPEM, C.A.”. En este estado habiendo comparecido la empresa HIDROCONSTRUCCIONES, C.A. a esta audiencia preliminar con los resultados en el acuerdo expresado, procede esta Juez a sentenciar en cuanto as la co-demandada INPEM, C.A. Ambas partes presentaron pruebas, las cuales se reserva el tribunal hasta dictar sentencia.
LA JUEZ
Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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