REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

Asunto Principal: KP02-L-2004-000873.
Parte Actora: Jorge Celestino Moreno Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.278.939.
Abogada Asistente de la Parte Actora: Karinna Barrios Urbina, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.245, actuando en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Lara.
Parte Demandada: Seguridad Especial 2000 C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Interlocutoria


Conforme al Acta de Audiencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2004, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenía fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos.

SINTESIS DE LA DEMANDA
Se inició el presente proceso, mediante libelo presentado en fecha dieciseis (16) de Junio del año dos mil cuatro (2004) por el Ciudadano JORGE CELESTINO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.278.939, asistido por la abogada KARINNA BARRIOS URBINA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 55.245, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 1 al 3).

En fecha 01 de julio de 2004, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa demandada SEGURIDAD ESPECIAL 2000, C.A., y en misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día cuatro (04) de Agosto del presente año a las nueve y treinta de la tarde (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano JORGE CELESTINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.939, y la empresa demandada SEGURIDAD ESPECIAL 2000, C.A. Segundo: Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada se inició en fecha uno (01) de octubre de 2002 y finalizó en fecha 01 de Julio de 2.003. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia. Cuarto: que el trabajador devengaba un salario diario de DOSCIENTIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo). Sexto que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono nocturno y Utilidades.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de nueve (9) meses. ASI SE ESTABLECE.

|

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por renuncia, los siguientes conceptos y montos:

* Por concepto de Prestación de Antigüedad: 45 días a razón de Bs. 6.944,45, lo cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 312.500,25).
* Por concepto de Vacaciones fraccionadas: 17,25 días a razón de Bs. 6.666,67 lo que totaliza la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 115.000,06).

* Por concepto de utilidades fraccionadas: 11,25 días a razón de Bs. 6.666,67, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 74.999,93)
* Por Bono nocturno: 135 días a razón de Bs. 2.000,oo, lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo).
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar por los conceptos antes señalados, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES COPN VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 772.500,24). Y así se establece.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el JORGE CELESTINO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.278.939 en contra de SEGURIDAD ESPECIAL, 2000,C.A.
SEGUNDO: Se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.772.500,24) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso. Líbrense boletas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Lara, a los treinta (30) días del mes de agosto del año 2004. AÑOS: l95 y l44.
La Juez

Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
La Secretaria


Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ

Publicada en su fecha a las 9:00 a.m.