REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
Asunto Principal: KP02-L-2004-000873.
Parte Actora: Jorge Celestino Moreno Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.278.939.
Abogada Asistente de la Parte Actora: HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.180 actuando en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Lara.
Parte Demandada: Seguridad Especial 2000 C.A., representada por el ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.403.927
Abogado asistente: LIGIA GARAVITO VAlERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.533.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Agosto del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron a la misma por la Parte Actora, el ciudadano JORGE CELESTINO MORENO, asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada SEGURIDAD ESPECIAL 2000, C.A., el representante legal, ciudadano FELIPE RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada LIGIA GARAVITO VALERA, quienes se dan por notificados de la sentencia dictada en fecha 30.08.2004, y solicitan en este acto la realización de una Audiencia, a los fines de llegar a una mediación positiva. El tribunal acuerda lo solicitado. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, acepta que el monto adeudado al trabajador es de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 772.500,24).
SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar de la siguiente manera: Una primera cuota por Bs. 200.000,oo la cual cancela en el día de hoy, mediante dinero en efectivo, una segunda cuota, por Bs. 172.500,24, mediante cheque a nombre del Trabajador, el cual será cancelado en fecha 17.09.2004, una tercera cuota por Bs. 200.000,oo, mediante cheque a nombre del trabajador, que serán cancelado el día 04.10.2004 y una cuarta y última cuota, por Bs. 200.000,oo que será cancelada el día 18.10.2004, mediante cheque a nombre del trabajador.
TERCERO: El ciudadano JORGE CELESTINO MORENO, parte demandante en el presente proceso, acepta conforme el pago que se le ofrece.
CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la U.R.D.D. en las fechas indicadas anteriormente.
QUINT0: La abogada Haidy Carrasco, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, asistente del demandante, renuncia a las costas por cuanto en el presente acto se ha logrado la mediación positiva entre las partes.
SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelados los montos acordados, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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