REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000896
PARTE ACTORA: JOHILMER ALVAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.879.536, médico veterinario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ y BEATRIZ MENDEZ PEÑA, inscritos en el IPSA bajo Nro. 104.134 y 104.135 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANIMANIA´S, S.R.L. constituida en fecha 21 de agosto de 1996, por ante el registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 41, tomo 205-A, de este domicilio, representada por la ciudadana LUCIA ZODA DE SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 11.593.814.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 3207.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Agosto de 2004, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora los apoderados judiciales, abogados JESUS ARMANDO GIL Y BEATRIZ MENDEZ PEÑA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.134 Y 104.135 respectivamente, y por la parte demandada, la ciudadana LUCIA ZODA DE SEQUERA, representante de la empresa demandada, asistida por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3207, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, acepta que el monto adeudado al trabajador es de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo)
SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar de la siguiente manera: Una primera cuota por Bs.3 00.000,oo la cual cancelará en efectivo el día 06.09.2004, Una segunda cuota, por Bs. 500.000,oo el cual será cancelado en fecha 04.10.2004, y una tercera y última cuota por Bs. 500.000,oo, que serán cancelado el día 01.11.2004.
TERCERO: La ciudadana YOHILMER ALVAREZ GIL, parte demandante en el presente proceso, acepta conforme el pago que se le ofrece.
CUARTO: Los pagos se realizarán por ante la URDD, en las fechas indicadas anteriormente.
QUINT0: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del crédito total.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cancelados los montos acordados, y ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes
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