REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000851
PARTE DEMANDANTE: Hembert Oswaldo Gutiérrez Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.189.244
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: José Antonio Gutiérrez y Marla Verónica Martínez Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.320 y 92.455 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA A MODO MIO C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sara Muñoz Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.417.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 05 de Agosto de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora los abogados apoderados José Antonio Gutiérrez y Marla Verónica Martínez Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.320 y 92.455 respectivamente; y por la parte accionada la abogado apoderada Sara Muñoz Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.417. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes acuerdan como monto total, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00 Bs.), por los conceptos exigidos por la parte actora en su escrito libelar, los cuales será cancelados en dos partes, la primera parte es cancelada en este acto mediante la entrega de moneda de curso legal, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.100.000,00 Bs.); y la segunda parte será cancelada en un mes y medio, a contar desde la presente fecha, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs.).
SEGUNDO: El lugar de pago de la segunda parte del presente acuerdo se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional y dejando constancia para el expediente a través de diligencia realizada POR AMBAS PARTES.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de la cuota antes mencionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria

Abg. Lisbel Josefina Matos Suárez
José Antonio Gutiérrez
IPSA Nro. 90.320.
Marla Verónica Martínez Parra
IPSA Nro. 92.455.
Sara Muñoz Morales
IPSA Nro. 65.417