REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000138
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-025998

La Dra. Leila Ly Ziccarelli, Juez Tercera de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 10 de noviembre de 2004, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-S-2004-025998, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 16 de Noviembre del año 2004, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.




COMPETENCIA

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Juez inhibida en el acta de fecha 10 de Noviembre del año en curso, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… omisis ordinal 8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:

“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”


Siendo que del acta de inhibición se observa lo siguiente:
“En fecha 04 de junio de 2004, esta Juzgadora se inhibió de conocer el Asunto KP01-X-2004-000002, por un inconveniente presentado por cuestiones propias del ejercicio profesional con el colega Abogado Luis Ramos Reyes, quien intervino como apoderado de la parte reclamante. En fecha 16 de junio de 2004 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar la inhibición planteada. En este sentido, esta Juzgadora procede a desprenderse del conocimiento del presente asunto, por cuanto, si bien es cierto que no tiene problema de tipo personal con el abogado Luis Ramos Reyes, no es menos cierto que es obligación del funcionario inhibirse cuando sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el Articulo 86 de Código Orgánico Procesal Penal, y desconoce el estado de animo del abogado en cuestión con respecto a esta Juzgadora, que inclusive pudiera generar una recusación….”
Asimismo, esta Corte de Apelaciones, estima procedente acotar lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III, de la Jurisdicción, Capítulo VI, de la Recusación y la Inhibición, prevé, entre otras, el procedimiento a seguir cuando se trata de la inhibición de un funcionario incurso en una de estas causal.

Cabe destacar que, el artículo 89 eiusdem, prevé:

Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.



Sin embargo y conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el ord 8° del artículo 86 del código orgánico procesal penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad del juez, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, Dra. Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, por encontrase incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Noviembre Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas




El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez Dr. Leonardo López
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

ASUNTO PRINCIPAL KJ01-X-2004-000138
LL/pch.