REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-029303

JUEZ: ABOGADO PERLA RONDON
FISCAL: VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DANILO LEAL
DELITO: RAPTO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito que antecede suscrito por la Abogada Reina Víctoria Vidoza Lozano, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible. Quiendecide observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 05-06-01, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Narcisa Pérez, con la que manifesto, que denuncia al ciudadano Danilo Leal por haberse llevado a su hija de trece años de edad, llamada Maria Luisa Inojosa Pérez, y manifesto que entre su hija y este señor no existía nunguna relación amorosa, y que este señor trabajaba cerca de la casa y le habia dicho a su hermano Rafael Ramirez que él se iba a robar a su hija y que si lo encontraban, lo encontraban a él, pero a su hija no la iban a encontrar, su hermano le dijo que nom fuera a hacer eso que ella era una niña y le dijo que el estaba enamorado de ella.
Ahora bien, quien decide, despues de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Rapto, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pero no es menos cierto, que la causa en curso, no fue posible a la representación fiscal, incorporar nuevos datos sustanciales para formular la acusación respectiva, motivo este por lo que estima esta Juzgadora procedente acordar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la representación fiscal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Es por razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Danilo Leal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese. Cúmplase.-



El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.-