REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029639


Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en uso de sus facultades que le atribuye la ley de conformidad con lo previsto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio y el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a tal efecto observa:

El presente asunto se inició por acta policial el 16 de Agosto del 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones del Estado Lara, relacionada con un procedimiento efectuado en el Establecimiento Comercial ubicado en carrera 21 con calle 21 denominado “Comercial Basar 21” donde consta entre otras cosa que ellos se presentaron en dicho establecimiento a fin de comprar material de oficina para la División, encontrando en la misma a un adolescente , quien rápidamente los observo y adopto una aptitud muy nerviosa, procediendo ellos a acercarse a el y le preguntaron que tenia en la bolsa plástica que cargaba y el adolescente le contesto que en la bolsa tenia unos CD de películas de video, entonces le exigieron que se las entregara para revisarla, haciéndolo este y al revisarla encontraron tres (3) CD de películas Pornográficas con las siguientes inscripciones BAD-BTO JOL FANTASIE DREAMACAST - NEVER SAY NEVER DREMACAST; conjuntamente con (3) videos de películas Spderman – Residente y Plasma Swod, y estos funcionarios preguntaron donde la compro y les contesto que las había comprado en el Establecimiento Comercial (Comercial 21) por mil quinientos (1500) y preguntaron que quien s las había vendido y les señalo al ciudadano de apariencia China y estos se identificaron como funcionarios policiales de igual manera llamaron a una ciudadana para que sirviera de testigo en el hecho, se acercaron al ciudadano de apariencia china y le preguntaron sobre los CD en mención primero los negó y luego les manifestó que si los había vendida, siendo testigo la ciudadana identificada como Iris Maritza Gómez de 34 años de edad.

Curas en autos entrevista tomada en la sede de la División de Investigaciones penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la ciudadana Iris Maritza Gómez, en relación al hecho.

Cursa en autos entrevista tomada en la sede de la División de Investigaciones penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, al adolescente Carlos Antonio Cortez y al ciudadano de CHUAN QUAN en relación al hecho.

Circunstancias estas, por la que el representante del Ministerio Público, fundamento su solicitud de Sobreseimiento, por considerar que los hechos investigados en la presente causa no revisten carácter penal, motivo el cual no puede ser considerado delito existiendo ausencia de tipicidad penal, consideración esta que comparte la juzgadora, al revisar las actas que conforman la presente causa, y observa que ciertamente tales hechos no revistan carácter de delito alguno que este tipificado como tal, en el ordenamiento Jurídico, siendo lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de Sobreseimiento, formulada por la representación Fiscal, así se decide.

Dispositiva

Por razones expuestas , este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa a favor del ciudadano CHUAN QUAN de 23 años de edad, cédula de identidad 14.306.003, residenciado en el mismo comercial,. Notifíquese a las partes y una vez conste en autos los recibos de las notificaciones se remita al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese. Cúmplase.




El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.