REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 16 de Diciembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL:KP01-S-2004-030483
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADOS JOSÉ L. OROZCO L. LILIANA C. TOVAR L.
Y TERESA DEL VALLE YÉPEZ
DELITO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTU
PEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR PRIVADO
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO P.
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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Corresponde a Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, y 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 15-12-12, a los Imputados JOSE LUIS OROZCO LAMEDA LILIANA CAROLINA TOVAR LAMEDA Y TERESA DEL VALLE YEPEZ y a tal efecto observa:
En fecha 15-12-04, fueron presentados, por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, representado por el Abogado Amado Carrillo , a los Ciudadanos JOSÉ LUIS OROZCO LAMEDA , Venezolano de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.964.205, domiciliado en LA Calle El Cementerio vereda 1, con calle 3, la Planta casa N° 2 El Tocuyo Estado Lara , TERESA DEL VALLE YÉPEZ LONGA,, Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.649..531, domiciliada en la Calle El Cementerio vereda 1 con calle 3, La Planta casa N° 2, El Tocuyo, Estado Lara y LILIANA CAROLINA, TOVAR LAMEDA Venezolana de 19 años de edad titular de la Cedula de Identidad N° 16.737.179 , domiciliada en Barrio los Hornos, calle 8, casa N° 10-20 el Tocuyo Estado Lara.
Ahora bien en la Audiencia Oral, el representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, solicitó al Tribunal continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario así como la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los Imputados de autos JOSÉ LUIS OROZCO LAMEDA Y TERESA DEL VALLE YÉPEZ LONGA, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Y Medida Cautelar a favor de LILIANA CAROLINA TOVAR LAMEDA , a quien les atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto y sancionados en el articulo 34 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por cuanto el presente delito es imprescriptible en su acción penal y merece pena corporal, esto en virtud de la actuaciones practicadas por los Funcionarios adscrito a la División de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara: Graciano Granda, Juan García y Fabián Rodríguez en cumplimiento de la Ejecución de una Orden de Allanamiento , solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, practicada en un inmueble ubicado en una vivienda de color crema y azul con rejas de color blanco donde reside el ciudadano Apodado el Gocho y una Ciudadana de nombre Mary Carmen Escalona, una ves en el referido inmueble se identificaron como funcionarios Policiales solicitaron la colaboración de dos ciudadanos como testigos leyéndose la orden de allanamiento, y una persona identificándose como dueña de la casa de nombre JOSÉ LUIS e informaron de la visita que practicarían y en presencia de los testigos se procedió a la revisión , acto seguido se procedió a la revisión del inmueble y una ves que se le dio la entrada al interior de la vivienda visualizaron que la misma esta compuesta de un porche de entrada, una sala tres habitaciones para dormir una cocina comedor un espacio trasero techado un baño un solar trasero con una edificación de Zinc y madera , manifestándole al ciudadano que todos estos ambientes iban a ser objeto de inspección y en presencia de los dos testigos y en la sala se encontraba una moto marca yamaha tipo Jok de color negro y gris sin placas, visualizándose el serial suplantado, manifestando el ciudadano que esa moto era de sus hermana Liliana Carolina Tovar Lameda ,manifestando que la moto quedaría retenida en la investigación y puesta a la orden de la fiscalia y en eses momento salieron de la primera habitación dos ciudadanas a quienes se identificaron como funcionarios, a los cuales le manifestaron que una era hermanad del ciudadano José Luis Orozco y la otra dijo ser la concubina , e igualmente se les leyó la orden de allanamiento identificándose ambas ciudadanas una como hermana y otra como Concubina , continuando con la revisión y en la segunda habitación se encontró encima de un escaparate de madera envoltorios pequeños elaborados en papel plástico transparente, contentivo de un polvo de color blanco , presuntamente droga y en la primera habitación se encontró debajo de un colchón de una cama una bolsa de color amarillo contentivo de 48 envoltorios pequeños elaborados en papel plástico de diferentes colores , 6 de color azul , 9 de color rojo, 15 de color amarillo , 5 de color amarillo y negro y 13 de color rojo con negro , conjuntamente con 10 envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio , contentivos de resto vegetales , presuntamente droga y 24 trozos de pitillos plásticos , contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína y 15 trozos de pitillos platicas vacíos , por lo que se procedió a detenerse y leyéndosele sus Derechos Constitucionales ponerlos a la orden de la Fiscalia especial de droga .,
Acto seguido se le cedió la palabra a los imputados previamente impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49. Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo a la Defensa, quien entre otras cosas solicito una Medida Cautelar menos gravosa a favor de sus defendidos .
Seguidamente el Tribunal después de oír las exposiciones de las partes, estima que la presente causa debe continuar por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal , asi mismo considera que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra en su acción penal prescrito y que merece pena privativa de libertad., Por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Publico, para formular su solicitud de Privación de Libertad, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS OROZCO LAMEDA son fundados para basar la convicción, para esta Juzgadora, pero con respecto al imputado JOSÉ LUIS OROZCO LAMEDA, mas no así en relación con las Ciudadanas LILIANA CAROLINA TOVAR LAMEDA Y TERESA DEL VALLE YEPEZ en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS de sustancias estupefaciente y psicotrópicas .
Todas estas circunstancias es lo que lleva a quien decide necesario decretar la Privación Preventiva de Libertad, al Ciudadano JOSÉ LUIS OROZCO LAMEDA , anteriormente identificado , por estimar que se encuentran satisfechos los extremos requeridos en los artículos 250, 251 y 252 del Condigo Orgánico Procesal Penal, y Acordar una medida cautelar menos gravosa a las Ciudadanas LILIANA COROLINA TOVAR LAMEDA Y TERESA DEL VALLE YÉPEZ, anteriormente identificadas, de las previstas en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada ocho días, ante la Comisaría 60 del Tocuyo, del Estado Lara para la segunda de las nombradas y cada 15 días, ante la Oficina de la U.R.D.D., para la primera, asi como para las dos la establecida en el ordinal 4, prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal y la prevista en el ordinal 9°, para la Imputada Teresa del Valle Yépez, prohibición de comunicarse con personas que consuman estupefacientes y psicotrópicas . Asi se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JOSÉ LUIS OROZCO LAMEDA ampliamente identificados. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LAS CIUDADANAS, LILIANA CAROLINA TOVAR LAMEDA Y TERESA DEL VALLE YÉPEZ, anteriormente identificadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°, 4 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal . Por ser considerados como presuntos autores o participes del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondón La Secretaria
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