REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001396
JUEZ: ABG. PERLA RONDÓN
IMPUTADO: JESUS MANUEL JIMENEZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICA: ABG. ENMA SUAREZ
MOTIVO: FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 24 de Diciembre del 2004, a favor del Ciudadano JESUS MARIA JIMENEZ, Venezolano, de 22 años de edad , Cedula de Identidad N° Indocumentado, domiciliado en: Barrio El Tostao, Sector Los Naranjos, calle 8 con 4 y 5, frente al Estadio San Jacinto Barquisimeto Estado Lara Urbanización. a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, presentó al referido ciudadano en virtud del procedimiento realizado por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la Avenida Pedro León Torres con calle 48, siendo las 16:30 recibieron llamada de la Unidad de Control de Comunicaciones, Comando General, donde informan de presunto arrollamiento en la Avenida pedro León Torres a la altura de la calle 44 y 45 de esta ciudad, se dirigieron al lugar en referencia para verificar el hecho y al llegar al sitio observaron una multitud de personas quienes tenían a un ciudadano sometido a la vez lo estaban agrediendo se trató de calmar la multitud y se le quitó al ciudadano, adyacente a una ciudadana tendida en el pavimento, nos informa el chofer de la unidad de transporte público de la línea Lara Uno, identificado como la Héctor David Nieves Meléndez, informa que venía conduciendo la unidad, cuando unos sujetos que iban a bordo intentaron tratar de robar una cartera a una ciudadana, la misma se encontraba nerviosa y se lanzó de la unidad del colector trato de agarrarla, al lugar se presentó la M-691 conducida por el Cabo 2do Hernán Serrano, quien informó que había sido detenido por la multitud y que lo señalaban como una de las personas que trató de robar a la señora que iba en el taxi, razón por la cual se le practicó la detención al ciudadano Jesús Manuel Jiménez y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público .
Por cuanto la Cuarta del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionados en los artículos 358 y 416 del Código Penal, para lo cual , solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del Procedimiento Abreviado y que se le acordara al referido imputado una medida de privación judicial preventiva de libertad.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 24-12-04 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° Ejusdem, como lo es una Presentación Periódica cada ocho (8) días por ante la U.R.D.D., a partir del día 10/01/05 y la del Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Así se decide.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JESUS MANUEL JIMENEZ, Indocumentado, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° Presentación Periódica cada 0cho (8) días por ante la U.R.D.D., ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. PERLA RONDON
LA SECRETARIA(0)
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