REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030837
JUEZ: ABG. PERLA RONDÓN
IMPUTADO: PASTORA DEL ROSARIO TORRES ESCALONA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANTIAGO GUTIERREZ

MOTIVO: FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 23 de Diciembre del 2004, a favor de la Ciudadana PASTORA DEL ROSARIO TORRES ESCALONA, Venezolano, de 25 años de edad, Cedula de Identidad N° 15.413.702, domiciliada en: Calle Ramón Pompillo Barrio Torrella Carora, casa S/N, a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.

La Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, presentó al referido ciudadano en virtud del procedimiento realizado en fecha 21/12/04, por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que practicaron orden de allanamiento en la residencia de la imputada de autos, dejando constancia que fue localizado en el colchón de la cama sacaron una bolsa de color negro, que al abririla contenia varios envoltorios de tamaño regular, así como otros envoltorios, los cuales se encuentran descritos en el acta policial cursante a los folios 4 al 6 del presente asunto.

Por cuanto la Undécima del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, para lo cual , solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y que se le acordara a la referida imputada una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud del estado de gravidez.



Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 23-12-04 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° Ejusdem, como lo es una Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora. Así se decide.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana: PASTORA DEL ROSARIO TORRES ESCALONA, Venezolano, de 25 años de edad, Cedula de Identidad N° 15.413.702, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° Presentación Periódica cada treinta días días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, por los delitos deOCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 34 de la LOSSEP y 278 del Código Penal,Se acordó el Procedimiento Ordinario. Se acuerda Declinar la Competencia a un Tribunal de Control Extensión Carora. Todo de conformidad con los Artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. PERLA RONDON

LA SECRETARIA(0)