REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030857
JUEZ: ABG. PERLA RONDÓN
IMPUTADO: YUSMARY YELITZA YEPEZ TOLEDO
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ESUSTAQUIO JOSE YEPEZ
MOTIVO: FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha, a favor de la Ciudadana YUSMARY YELITZA TOLEDO, Venezolana, de 28 años de edad, Cedula de Identidad N° 12.884.610, domiciliada en: Urbanización Corpaguahico, calle 2, casa N° 07 cerca del Terminal como a tres cuadras El Tocuyo Estado Lara, a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, presentó al referido ciudadano en virtud del procedimiento realizado en fecha 22/12/04, por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que practicaron orden de allanamiento en la residencia de la imputada de autos, dejando constancia que fue localizado en la referida residencia en la pared trasera se observó sobre un pedazo de canal, de metal la cual esta saliente a la pared la cantidad de 101 envoltorios de presunta droga, los cuales se encuentran descritos en el acta policial cursante a los folios 4 al 5 del presente asunto.

Por cuanto la Undécima del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para lo cual , solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y que se le acordara a la referida imputada una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en esta misma fecha el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó lo solicitado por la representación fiscal, como es otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinales 3° Ejusdem, como lo es una Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Morán El Tocuyo, la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal. Así se decide.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a la Ciudadana: YUSMARY YELITZA TOLEDO,ampliamente identificada en autos, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Morán El Tocuyo, la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP,Se acordó el Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. PERLA RONDON

LA SECRETARIA(0)