REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
ASUNTO Nº: KP01-S-2004-029975
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Lara este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:
PRIMERO
El 11 de octubre de 2002, en la Avenida General Florencio Jiménez, Kilómetro 12, tuvo lugar una accidente vial (colisión con un lesionado), en el que se encuentra involucrado un vehículo marca Chévrolet, tipo sedán, color amarillo, placas ARR-367, clase automóvil, serial de carrocería 1L694AV111781, año 1980, conducido por el ciudadano Manuel Fernando Castillo, y en el cual resultó lesionada la niña Alejandra José Navas, a quien se le diagnosticó traumatismo craneoencefálico con herida en la región frontal según diagnóstico de la Dra. Daniela Soyago. Posteriormente en fecha 18 de octubre de 2002, se le practica a la víctima reconocimiento médico legal Nº 9700-152-9621, según el cual la misma presentaba herida de aspecto contuso en forma de L invertida, suturada, en región frontal izquierda con equimiosis perilesional. Equimiosis periorbitaria izquierda y hemorragia subconjuntival de ojo izquierdo, ambos en etapa de resolución. Porta férula de yeso en miembro inferior derecho por sufrir traumatismo fuerte en tobillo. Radiografía sin trazos de fracturas aparentes; tiempo de curación dieciocho días, lesiones de mediana gravedad.
Estos hechos se desprenden del Acta de Investigación Policial número 1274 de fecha 11/10/2002 (al folio 09), suscrita por el funcionario Alexis Escobar, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51, quien deja constancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Las características del vehículo involucrado, se corresponden con las descritas en experticia de reconocimiento suscrita por el experto Eugenio Calarí y copia simple del certificado de Registro de Vehículo Nº 3005928 (folios 23 y 49 respectivamente); desprendiéndose además, que tuvieron una colisión, según las versiones de los testigos que constan en autos (folios, 16 y 17). Las lesiones se describen en el reconocimiento médico legal (al folio15).
Las lesiones ocasionadas a la ciudadana Eleaneth Crespo Escalona, tuvieron un tiempo de curación de dieciocho (18) días, por lo que se corresponden con lesiones de mediana gravedad o genéricas, encuadrando tales hechos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 1 en relación con el Artículo 415 ambos del Código Penal, tomando en consideración el tiempo que duró la enfermedad corporal en curarse.
SEGUNDO
El representante del Ministerio Público, en su escrito solicita el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción, debido al transcurso del tiempo.
De la revisión del asunto, se observa que el tiempo transcurrido desde el día de la consumación del hecho hasta la presente fecha, supera el tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción de la acción penal, sin que hubiera alguna causa que la interrumpiera de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Pena, toda vez que la pena aplicable por el delito imputado sería de uno a doce meses de prisión y el Artículo 108 del Código Penal, establece para este delito una prescripción de un año, siendo evidente que transcurrió más del tiempo requerido para que prescribiera la acción.
El artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la prescripción de la acción. Siendo así, es obvio que la acción penal se ha extinguido en virtud de la prescripción, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, lo procedente es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado MANUEL FERNANDO CASTILLO, venezolano, de 52 años de edad, chofer, cédula de identidad Nº 4.731.064, nacido en fecha 11-12-1952, residenciado en Villa crepuscular, Vía Quibor, Manzana, Nº 52, Estado Lara , por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MANUEL FERNANDO CASTILLO, venezolano, de 52 años de edad, chofer, cédula de identidad Nº 4.731.064, nacido en fecha 11-12-1952, residenciado en Villa crepuscular, Vía Quibor, Manzana, Nº 52, Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 422 numerales 1º del Código Penal, en perjuicio de Alejandra José Navas de cuatro (04) años de edad. Se deja constancia de que no se convocó a Audiencia Oral por cuanto el motivo invocado no necesita ser demostrado a través de debate. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes.*
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG. MIGUEL SANCHEZ
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