REPÚBLICA B REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030869

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por la Abog. Mariela Viloria, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Jesús Rincón Añez y sus familiares, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de las víctimas y sus familias, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano Jesús Rincón Añez, por el lapso de Sesenta (60) Días, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.611.053, residenciado en Urbanización Piedra Azul, calle C1, casa N° 103, sector 6, Cabudare Estado Lara, así como también para sus familias, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.*

La Juez de Control N° 3,
El Secretario,
Abog. Gladys Barón Pernía
Abog. Pedro Chacón