REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-030873

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por la Abog. Mariela Viloria, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Esmith Sánchez Rodríguez y sus familiares, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de las víctimas y sus familias, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano Esmith Sánchez Rodríguez, por el lapso de Sesenta (60) Días, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10861400, domiciliado en Barrio Los Luises, carrera 10 y 11, Municipio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para sus familias, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.*

La Juez de Control N° 3,
El Secretario,
Abog. Gladys Baron Pernía
Abog. Pedro Chacón