REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000372
Vista la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus formulada por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, por la presunta violación del derecho fundamental de la Libertad y Seguridad Personales consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, con la finalidad de que se restablezca la libertad personal de los presuntos agraviados, quienes se encuentran detenidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, este Tribunal observa:
1.- Recibido como fue en fecha 02 de noviembre de 2004 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a notificarle que ya había sido decretado mandamiento de habeas corpus a favor del mencionado ciudadano en el Asunto KP01-O- 2004-000370, en esa misma fecha. No obstante, la Corte de Apelaciones de este Estado ordenó a este Tribunal de Control Nº 3 pronunciarse sobre la solicitud, y en consecuencia, esta Juzgadora, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Tomando en consideración que en fecha 02 de noviembre de 2004 este Tribunal de Control Nº 3 ordenó la libertad plena del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, en el asunto KP01-O-2004000370, y que en consecuencia, el mencionado ciudadano al momento de ingresar la solicitud del Defensor delegado del Pueblo del Estado Lara, no se encontraba detenido en el Recinto Policial, se evidencia que la violación del derecho fundamental de la libertad personal había cesado para ese momento, por lo que ha de declararse inadmisible la acción intentada, a pesar de haber sido antes admitida, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, y así se decide.
2.- En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, en los autos identificado, por cuanto la privación de la libertad a la que fue sometido, había cesado para el momento de la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.
Líbrense las boletas y Oficios a que hubiere lugar.
Consúltese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Cúmplase.*
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO
ABG. MIGUEL SANCHEZ
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