REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2004
194º y 145º.
ASUNTO: KPO1-S-2004-029554
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 06 de Diciembre de 2004, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 05/12/2004, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JAVIER ANTONIO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.125.910, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día 03 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dieron cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal signada con el N° KP01-S-2004-029280 para realizarse en un inmueble ubicado en el Barrio La Lagunita, casa con cerca de bloques rejas de color salmón y lajas decorativas, detrás del Cementerio de la Ciudad del Tocuyo Estado Lara, donde reside un ciudadano de nombre Javier apodado “El Suave” conjuntamente con otros ciudadanos de nombres José Gregorio apodado “El Caraqueño” y otro apodado “El Cheo”, por presumir la existencias de evidencias relacionadas con la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez en el inmueble se hacen acompañar de los ciudadanos FIGUERA ESCOBAR MAIRIN DEL VALLE, C.I: 12.243.250 y LEONEL ALEXANDER VASQUEZ , C.I: 7.350.720, y al observar hacia el mismo visualizan a dos ciudadanos en la reja de la entrada y uno al ver al Jeep Toyota que tripulaban los funcionarios opta por emprender la huida en veloz carrera no siendo alcanzado, y el que no pudo huir manifestó que era el dueño de la vivienda, a quien se le ordenó que mostrara lo que portaba adherido a su cuerpo a lo que hizo caso omiso efectuándole una revisión de personas y en el bolsillo del lado frontal de la Bermuda Beige que vestía se le encontró SEIS (06) envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio contentivos de restos vegetales y DIEZ (10) trozos de pitillos plásticos transparentes contentivos de un polvo color blanco, procediéndose a realizar el allanamiento, siendo identificado el ciudadano como REREZ JAVIER ANTONIO, de 38 años, C.I: 10.125.910, soltero, de profesión ninguna, natural del Tocuyo, una vez cumplidas las formalidades necesarias procedieron a revisar el inmueble, localizando en la primera habitación debajo de una cama de madera, una caja de cartón grande sin tapa, dentro de una bolsa plástica grande de color negro y dentro de la caja se encontró lo siguiente: Setenta y siete (77) envoltorios pequeños, confeccionados en papel plástico de color negro contentivos de restos vegetales, a su vez Trescientos Doce (312) trozos de pitillos pequeños de plástico transparente, contentivos estos de un plovo color blanco, Tres (3) pipas para fumar pequeñas elaboradas con tapas plásticas y papel de aluminio (dos con tubo de plástico color negro y la otra con tubo de plástico color azul), dos velas de color blanco y una bolsa plástica de color azul con Doscientos (200) trozos de pitillos plásticos vacíos y la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) en billetes de diferentes denominaciones. Por lo que el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, existiendo peligro de fuga, tomando en cuenta el tipo penal y principio de proporcionalidad, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad de la supra referida imputada llenos como están los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ, anteriormente identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez de Control Nro 5,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria,
ABG. DANISA REVILLA BRAVO
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