REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-O-2004-000388

Revisado el presente asunto y visto el escrito presentado en fecha 15 de los corrientes por el ciudadano José Esteban Puertas Parra, CI.V- 2.542.547, en su condición de recurrente, donde entre otras cosas señala que:
(...)"Como consta en el expediente No. LAR-137-04 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara y que por medio de la presente ruego a usted se sirva requerirlo para las diligencias pertinentes (sic) ratifico que desde el día 15 de Enero del presente año hasta el 19-11-2004 en que se consignó el Recurso de Amparo en estudio por ante ese tribunal, aunque por tres (03) semanas consecutivas y refrendado por escrito según consta en el expediente aún no ha salido el acto conclusivo con una decisión de la Fiscalía Cuarta, lo cual influyó más aun(sic) en la solicitud del Recurso de amparo que cursa por ante ese tribunal de control.
Tocante a mis lesiones constitucionales, ciudadano Juez, en el mismo expediente LAR-137-04 está el exámen médico practicado por la medicatura forense de Barquisimeto hecho en su debida oportunidad y actualmente, después de esa desagradable reacción urticaria prolongada por más de treinta días continuos en todo mi cuerpo, todavía se manifiestan leves secuelas de alergias pasajeras uno que otro día, además de una pequeña lesión en la parte inferior del muslo izquierdo que atribuyo igualmente a otra secuela del tratamiento médico adaptógeno que por sobredosis dio motivo a este proceso jurídico. (...)"


Al respecto, este Tribunal observa que aún cuando el solicitante no cumple con la debida subsanación en el sentido de precisar los derechos constitucionales que considera vulnerados o amenazados; y tampoco detalla cuál conducta activa u omisiva, acto o hecho lesiona o amenaza con lesionar tales derechos; no obstante, en aras de garantizar los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpreta que el recurrente en ninguna parte de la solicitud de amparo se puede deducir que señale como amenazado o violado el derecho o la garantía a la libertad y seguridad personal de persona alguna.

En tal sentido, es necesario indicar que de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control le corresponde entre otras competencias, el conocimiento de acciones de amparo a la libertad y seguridad personales. Y, tal como se observa, en el presente asunto, no puede deducirse el ejercicio a acción de habeas corpus. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por lo que, Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener competencia por la materia a tenor de lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 64 eiusdem. En consecuencia, se ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA EN EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO PARA UN TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a quien le corresponde conocer de conformidad con lo que establece el numeral 4 del artículo 64 ibídem. Se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
Regístrese, certifíquese copia para el copiador del Tribunal, publíquese y Notifíquese al recurrente sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), a las 11:50 a.m. Año 194o de la Independencia y 145o. de la Federación. -
EL JUEZ DE CONTROL No. 06,


ABG. JHONNY JIMÉNEZ COLMENÁREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANAIZIT GARCÍA. En esta misma fecha, se registró la presente decisión y se libró la boleta de notificación respectiva. Remitiéndose el asunto para itinerar al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIZIT GARCÍA.