REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005850
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su decisión de fecha 01 de Diciembre de 2004, la cual riela inserta a los folios 96 al 106 del presente asunto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda hacerle entrega en Calidad de Deposito al solicitante, Ciudadano, EDGAR CASTAÑEDA MOSQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.748.611, domiciliada en el caserío El Placer, Carretera Vía El Tamarindo, Parcela 64 del Municipio Palavecino, del vehículo cuyas características y demás determinaciones son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Century; Año: 1983; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, Placa: KBL-393; Serial de Carrocería: 4H192DV300052; Serial de Motor: 166280528.
Asimismo, el solicitante deberá suscribir la correspondiente acta de entrega en Calidad de Deposito, donde se dejara expresa constancia de las siguientes condiciones:
1.- El Vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá, ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.
2.- Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.
3.- El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce, disfrute y circulación del referido vehículo.
4.- Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición, y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros actos semejantes.
5.- Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal o la Fiscalia del Ministerio Público se lo requiera.
De igual manera, se ordena a todas las autoridades de la Republica, al acatamiento del presente fallo en toda su extensión, evitando cualquier perturbación en la posesión aquí otorgada al ciudadano, EDGAR CASTAÑEDA MOSQUERA, ya identificado; y en caso de desacato, el Tribunal tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir su decisión, respetando el debido proceso, tal y como de manera expresa, lo prevé el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.
Abog. Jhonny Jimenez C.
Juez Sexto de Control.
La Secretaria.
|