REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control Circuito Judicial Penal Del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000306.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: 1-. LAU CHEUK LEE, de 43 años de edad, soltero, pasaporte numero 612729568, nacido en Hong Kong, hijo de Li Xiong y Lau Wha, de profesión u ocupación comerciante, residenciado en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Restaurante Amigo II; 2-. LI WAI CHI, de 43 años de edad, soltera, pasaporte numero 610517111, nacida en Hong Kong, hija de Tan Yen y Lee Ki, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Restaurante Amigo II; 3-. EDIZON JOSE TORRES, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-. 16.277.557, de 22 años de edad, nacido el día 01-08-71, hijo de Lusneida Torres y Jerman Rodríguez Torres, residenciado en el Kilómetro 12, Casa S/N; por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 43 Ordinal 2 Ejusdem; y en contra de los Ciudadanos, 4-. EDUAR CESAR FALCON, venezolano, soltero, de profesión u oficio Mantenimiento de Oficina, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.408.001, de 29 años de edad, nacido en Cabudare, Estado Lara, el día 02-10-1974, hijo de Edy Luz Falcón y Cesar Augusto Falcón, residenciado en Cabudare, Avenida La Mata, Calle 8 entre Carreras 4 y 9, Numero 20-33; 5-. OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, de 46 años de edad, casado, Titular de la Cedula de identidad Número V – 7.309.233, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el día 06-06-1957, hijo de Lila Araujo de González y Francisco Alberto González, de ocupación u oficio Licenciado en Administración de Empresas, residenciado en Río Claro, Parroquia Juárez, Calle Guayamure, Casa Numero 35, Quinta Campo Pequeño, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente el Ciudadano, WING SUN CHIU, titular de la Cedula de Identidad Numero 8.988.514, en su condición de INTERPRETE, quien se encuentra debidamente juramentado.
CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.

El día 06 de Febrero de 2004, los funcionarios Joel Salcedo y Graciano Granda, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Lara, se trasladaron hasta un local comercial ubicado en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, donde funciona un negocio de venta de comida china y cervezas, con el objeto de practicar un allanamiento, autorizado por el Tribunal de Control Numero 2, según asunto numero KP01-S-2004-1212, procediendo a ubicar dos testigos a fin de cumplir con lo ordenado por órgano jurisdiccional, los cuales quedaron identificados como, Julio Cesar Jimenez B y Freddy Rodríguez Méndez. Inmediatamente proceden a revisar el inmueble encontrándose dentro del mismo los Ciudadanos, Eduar Cesar Falcón, Oscar Alberto González Araujo y Edizon José Torres, a quienes le efectúan una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primero de los nombrados, un envoltorio confeccionado en papel de cigarro cónsul contentivos de cinco envoltorios pequeños elaborados en papel plástico (dos rojo y tres amarillo); al segundo de los nombrados, un (1) envoltorio pequeño confeccionado en papel aluminio contentivo de tres bolsitas platicas pequeñas con cierre mágico contentivas de restos vegetales, y una bolsita plástica pequeña contentiva en su interior de un polvo color blanco, una (1) agenda de color marrón y entre sus paginas se encontró un (1) envoltorio pequeño confeccionado en papel plástico color amarillo con un polvo blanco.
Igualmente se localizo entre dos enfriadores grandes, ubicados detrás de la Barra se encontró cuarenta y cinco (45) bolsitas plásticas con cierre mágico, contentivos de un polvo blanco envueltas en un pedazo de papel aluminio, encima de uno de los enfriadores se encontró un envase de mayonesa con tapa azul conteniendo veintisiete (27) bolsitas plásticas con cierre mágico vacías, una balanza manual pequeña de metal para 100 gramos, una cucharilla de metal con asa, de color negro, un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de cincuenta bolsitas plásticas pequeñas con cierre mágico con un polvo blanco, detrás de una maquina de refrescos se encontró ciento treinta y tres (133) envoltorios tipo papeleta confeccionados en papel aluminio de color azul contentivas de un polvo blanco, así mismo un colador anaranjado, dos (2) tijeras pequeñas; en una habitación grande detrás de una repisa de madera se localizo un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel aluminio la cual contenía en su interior la cantidad de cincuenta (50) bolsitas plásticas pequeñas con cierre mágico con un polvo blanco; ciento noventa y tres (193) pedazos de papel aluminio y una espátula pequeña con asa de madera impregnada con un polvo blanco.
De igual forma, en la inspección corporal practicada al vigilante, Ciudadano, Edizon José Torres, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía diez bolsitas plásticas pequeñas y en el chaleco de color negro que portaba se le encontró un envoltorio mediano confeccionado con cinta adhesiva color marrón de restos vegetales, así como cuatro cápsulas calibre 12 mm color azul sin percutar, y una escopeta calibre 12 mm, marca Covavenca serial 29204 color gris.
De igual manera, en la inspección corporal al dueño del local (chino), se le localiza una bolsita plástica pequeña con cierre mágico el cual contenía en su interior seis (6) envoltorios pequeños de papel plástico de color gris atados con hilo de coser negro y cinco envoltorios de papel plástico negro todos con un polvo beige. Realizada la respectiva prueba de orientación a las sustancias incautadas, resultaron ser la droga conocida como Cocaína y Marihuana.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 02-12-2004, el representante de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, Dr. Andrés Benners, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al imputado, ciudadano, LAU CHEUK LEE, de 43 años de edad, soltero, pasaporte número 612729568; LI WAI CHI, de 43 años de edad, soltera, pasaporte número 610517111; EDIZON JOSE TORRES, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-. 16.277.557, por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 43 Ordinal 2 Ejusdem; en perjuicio del Estado Venezolano; y en contra de los Ciudadanos, EDUAR CESAR FALCON, venezolano, soltero, de profesión u oficio Mantenimiento de Oficina, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.408.001; y OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, casado, Titular de la Cedula de identidad Número V – 7.309.233; por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando expresamente la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, asimismo solicito se le mantenga la medida privativa de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 y 251 ordinal 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los que están privados de libertad; y se mantenga la medida cautelar a los imputados que están disfrutando, previa verificación del sistema IURIS; se ordene el enjuiciamiento de los acusados y el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a los imputados, a quien previamente el Tribunal les impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como también les informo del derecho y garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, haciendo uso del derecho de palabra los imputados, y a tales efectos expusieron en forma libre y voluntaria, lo siguiente: El Ciudadano, LAU CHEUK LEE, ya identificado, debidamente provisto del interprete, manifestó: “ No voy a declarar en este estado”. La Ciudadana, LI WAI CHI, ya identificada, manifestó: “Tampoco voy a declarar en este estado”. El Ciudadano, EDUAR CESAR FALCON, ya identificado, manifestó: “Soy inocente de los hechos que se me acusa, quiero mi libertad total, yo pase a comprar un arroz chino, estaba esperando el arroz y el pollo cuando hubo un procedimiento, y me agarraron y me pusieron contra el suelo, me pegaron, me metió la mano en el bolsillo y me saco el dinero y tres bolsitas de cocaína que no se de donde la sacaron. Es todo”. El imputado, Ciudadano EDIZON JOSE TORRES, ya identificado, manifestó: “ Eso fue el día 06/02 a las 5:00p.m, llego la Policía científica, llegaron y yo pregunte esto es un allanamiento, y no me respondieron, me revisaron, a mi no me incautaron nada, me quitaron el chaleco y yo le dije que lo hicieran en mi presencia y no lo hicieron, lo hicieron en la cocina, yo digo que es una injusticia, yo trabajaba como vigilante, mi mama y mi madre solo cuentan conmigo, yo me declaro inocente de lo que se me acusa, yo me imagino que eso lo train ellos, ellos llevaban un bolso, agarraron dinero de la caja, agarraron refrescos, yo acababa de cobrar mi sueldo, ellos me dijeron que eso pasaría a la Fiscalia, y eso no está, yo soy una persona trabajadora, ese es un sitio publico, ahí llegaban alguaciles y abogados a comer. Es todo”. El Ciudadano, imputado, OSCAR ALBERTO GONZALEZ, identificado anteriormente, expuso: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Vista la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica de los Ciudadanos, LAU CHEUK LEE y LAI WAI CHI, co-defensora privada, Dra. MAYELIET RODRIGUEZ, quien expone: Solicito la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones, opuso la excepción prevista en el artículo 28 Ordinal 4 Literal I, y ratifico el escrito presentado el día 01 de Diciembre de 2004. Finalizada la exposición de la defensa técnica de los LAU CHEUK LEE y LI WAI CHI. Se le concede la palabra al Dr. Antonio Pastor Rodríguez, defensa técnica de los Ciudadanos, imputados EDWAR CESAR FALCON MUJICA y EDIZON JOSE TORRES, quien niega, rechazo y contradice la acusación fiscal, ratifico la inocencia de sus defendidos, solicitando se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad; asimismo pidió que se le acuerde una cautelar al EDIZON JOSE TORRES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Dr. FRANCISCO APOSTOL, en su condición de defensor privado del Ciudadano, OSCAR ALBERTO GONZALEZ, quien manifestó: “todos los actos de procedimiento violan derechos y garantías de su defendido; solicito se mantenga la medida cautelar que viene disfrutando. Es todo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa de los imputados, Ciudadanos, LAU CHEUK LEE y LI WAI CHI, fundamentada en el articulo 28 Ordinal 4 Literal I, consistente en una excepción de forma, por cuanto una verificado el libelo acusatorio, se pudo contactar que el mismo cumple con las condiciones o requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se evidencia que el escrito contentivo de la excepción opuesta fue presentado Un (1) antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar que fue fijada para el día 2 de Diciembre de 2004, lo que evidentemente resulta extemporáneo por tardío, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 328, se prevé un termino de que las partes hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…podrán (es potestativo, hacerlo o no) realizar por escrito los siguientes actos: Oponer excepciones. Igualmente, se declaro sin lugar la petición de nulidad, impropiamente denominada en el escrito presentado como “Recurso de Solicitud de Declaratoria de Nulidad Absoluta”, ya que salvo, mejor análisis de la norma adjetiva, lo medios impugnativos se encuentran previstos en el Libro Cuarto. De los Recursos. Titulo II y III, artículos 444 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 24 de Mayo de 2004 y 17 de agosto del 2004, el Tribunal se pronuncio sobre el mantenimiento de la medida privativa de libertad decretada; asimismo se pronuncia sobre la violación del derecho constitucional de permanecer en libertad y de otros derechos fundamentales, alegado por la defensa, a tales efectos quien decide, ratifica en todo su contenido y alcance las decisiones dictadas en su oportunidad, las cuales se ajustan a las normas procesales y constitucionales que rigen el proceso penal venezolano vigentes.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, en contra de los Ciudadanos, 1-. LAU CHEUK LEE, de 43 años de edad, soltero, pasaporte número 612729568; 2-. LI WAI CHI, de 43 años de edad, soltera, pasaporte numero 610517111; 3-. EDIZON JOSE TORRES, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-. 16.277.557; por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 43 Ordinal 2 Ejusdem; y en contra de los Ciudadanos, 4-. EDUAR CESAR FALCON, venezolano, soltero, de profesión u oficio Mantenimiento de Oficina, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.408.001; 5-. OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, de 46 años de edad, casado, Titular de la Cedula de identidad Número V – 7.309.233; por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, oralizado en la audiencia preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 9 ejusdem. Las Pruebas ofrecidas y debidamente admitidas son:
Testimoniales:
1- Declaración de los Funcionarios (FAP) Graciano Landa y Joel, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
2- Declaración de los expertos Nelly Daza y Teresa Marcano, ambos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3- Declaración de los Ciudadanos, Julio Cesar Jimenez y Freddy Rodríguez Méndez, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V- 12.246.862 y 81.942.923.
Documentales: A los efectos de que sean incorporadas al juicio Oral y Publico conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Penal.
1- Resultado de la Experticia Química signada con el numero 9700-127-235 del 25/02/2004.
2- Resultado de la Experticia Botánica signada con el numero 9700-127-234 de fecha 25/02/2004.
3-. Resultados d la Experticia Toxicologica practicada a la muestra de orina y raspado de dedos tomada al Ciudadano, LAU CHEUK LEE, ya identificado, en fecha 04-03-2004, signada con el número 9700-127-236.
4-. Resultado de la Experticia Toxicologica practicada a la muestra de orina y raspado de dedos tomada a la Ciudadana, LI WAI CHI, en fecha 04-03-04, signada con el numero 9700-127-237.
4-. Resultado de la Experticia Toxicologica practicada a la muestra de orina y raspado de dedos tomada al Ciudadano, EDUAR CESAR FALCON, en fecha 04-03-04, signada con el numero 9700-127-237.
5-. Resultado de la Experticia Toxicologica practicada a la muestra de orina y raspado de dedos tomada al Ciudadano, OSACR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, en fecha 08-03-04, signada con el numero 9700-127-238.
6-. Resultado de la Experticia Toxicologica practicada a la muestra de orina y raspado de dedos tomada al Ciudadano, EDIZON JOSE TORRES, en fecha 04-03-04, signada con el numero 9700-127-239.
7-. Oficio Número 174, emanado del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionada con la identificación y reseña de los Ciudadanos, LAU CHEUK LEE y LI WAI CHI, Eduar Cesar Falcón, Oscar Alberto González Araujo y Edizon José Torres.
8-. Resultado de la experticia de barrido signada con el numero 9700-127-233 de fecha 27-02-2004, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, a una serie de objetos descritos en la misma.
9-. Resultado de la Experticia de Reconocimiento de un Arma de Fuego, tipo Escopeta de fecha 06-02-04.
Pruebas de la Defensa: Se adhirió a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia en todo lo que le sea favorable. Así como también se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la defensa .
TERCERO: Vista la solicitud de mantener la privación preventiva de libertad realizada por la representación fiscal, este Tribunal observa que existe un hecho punible cuya acción no esta prescrita, y existe latente el peligro de fuga por la pena que pudiere llegar a imponerse; por lo tanto, las medidas cautelares sustitutivas a criterio de quien decide no son suficientes para garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Publico, en consecuencia, lo más prudente es mantener la medida privativa decretada en su oportunidad.
CUARTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese.
Dr. Jhonny Jimenez C.
Juez Sexto de Control.
LA SECRETARIA