REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTR0L

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ASUNTO KP01- P -2004-001226
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 07 de Diciembre de 2004 a favor del ciudadano ZAMIR JOSÉ ROJAS VALBUENA, venezolano, de 34 años de edad, Titular de Cédula de Identidad No. 7.442.795, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urbanización Los Ríos, Casa N° A-13, Vía Duaca, y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 17 de Junio de 2004, por distribución el expediente signado con el N° D-007292-04, asignándole a la Fiscalía Cuarta el N° 13-F04-0966-04, por denuncia interpuesta por la ciudadana Tania de los Ángeles Reyes Figueroa, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16..601.550, con domicilio en : La Urbanización José Gregorio Hernández 2 etapa, casa N° G-92 de esta ciudad, en contra del padre de sus hijos Zamir José Rojas Valbuena, titular de la cédula de identidad N° 7.442.795, donde manifestó: vengo a denunciar al padre de mis hijos, por cuanto ha violado la caución de violencia firmada ante este Despacho, me dirigí en el día de ayer a la casa del ciudadano Zamir José Rojas; a buscar todas mis pertenencias personales; pero no permitió, que mes las llevara, por lo que me empujo contra la pared, me insulto y me corrió diciéndome que no me entregaría nada y que si quería que lo denunciara ante cualquier organismo Judicial, que a el no le importaba. Ahora bien, en fecha 09 de Junio de 2004, comparecieron ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, los ciudadanos Tania de los Ángeles Reyes Figueroa y Zamir José Rojas Valbuena, ampliamente identificados, en cuanto y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia se comprometieron a no maltratarse ni verbal, ni física, ni Psicológicamente.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 39 y 40 de la Ley Sobre la Violencia contra de la mujer y la familia, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 16, 17, 20 de la Ley Sobre la Violencia y la Familia y continuar la investigación por el Procedimiento Abreviado.

Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable y les preguntó si están dispuestos a declarar a lo que los imputados respondió SI, declarando el ciudadano Zamir José Rojas Valbuena, ampliamente identificado, en autos expuesto: yo no la persigo, porque no tengo necesidad de eso ya la relación se terminó y firme una caución el viernes, 03 de Diciembre para evitar un problema; porque de verdad me siento acusado, no tengo necesidad de molestarla y ella fue quien abandono el hogar.

De igual forma declaro la ciudadana Tania de los Ángeles Reyes Figueroa, en mi condición de víctima ampliamente identificados en autos quien expuso: yo hablo con el ; pero el días atrás le dije para divorciarnos y le dije que no persiguiera, ya lo iba a denunciar a prefectura, tengo 2 hijos con el, yo vivía con el en su casa.

Lugo se le sede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Los delitos Contra la Violencia de la Mujer y su Familia, debe haber una comisión del mismo y estamos en presencia de entender la defensa son ilógicos porque le ofrece matarla; pero firma una caución en prefectura no tiene lógica que una persona que ofrece matarla por su propio puño vaya a ir a la prefectura a firmar un caución, todo lo contrario se esta considerando un gasto al estado y se esta utilizando para un fin personal , considera la defensa por conocer personalmente al defendido por mas de 30 años como buen hijo y buen padre de familia, así mismo me adhiero a la solicitud Fiscal, en base al procedimiento Abreviado.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 07 de Diciembre de 2004, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Abreviado, a solicitud del Ministerio Público y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 08-12-2004; así como la prohibición de comunicarse con la víctima, por cuanto declara sin lugar lo solicitado por la defensa, ya que existen denuncias con anterioridad en contra del ciudadano Zamir José Rojas, ampliamente identificados en autos, así mismo remita las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el PROCEDIMIENTO Abreviado, establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal., por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, prevista y sancionada en los artículos 16, 17, 20 de la Ley Sobre la Violencia y la Familia, a favor del ciudadano ZAMIR JOSÉ ROJAS VALBUENA, plenamente identificado.

Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo.

La Juez de Control N° 9


Abog. Magaly Esther López

La Secretaria