REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000244
JUEZ: Abog. Magaly López Méndez
SECRETARIO: Abog. Danisa Revilla Bravo
FISCAL: Abog. Juan Rosario Fiscal Primero del Ministerio Público
ACUSADO: Nelson Alexander Freitez Caruci
VICTIMA: José Coromoto Trujillo Hernández
DEFENSORA PÚBLICA: María E. Chávez
DELITO: Robo Agravado y Lesiones Leves Calificadas tipificadas en los artículos 460 y 418 en concordancia con el artículo 420 todos del Código Penal.
Procede este Tribunal de Control N° 9 de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a la publicación in extenso de la sentencia condenatoria que por el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS se pronunció la dispositiva del fallo en audiencia preliminar de fecha 10 de Diciembre de 2004 de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 de la ley adjetiva penal.
Identificación del Imputado:
NELSON ALEXANDER FREITEZ CARUCI: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.583.824, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 11-01-1985, residenciado en la carrera 2 entre 4 y 5, Barrio Unión N° 4-40 de esta ciudad.
Hechos y Circunstancias objeto del juicio:
En fecha 27 de Enero de 2004, fue puesto a la disposición del Ministerio Público el ciudadano NELSON ALEXANDER FREITEZ, ampliamente identificado, quien fue aprehendido en fecha 26 de Enero de 2004, aproximadamente a las tres (3) de la tarde por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 50 de la Fuerzas Armadas Policiales
del Estado Lara, donde dejan constancia los funcionarios Cristóbal Suárez y Víctor Lucena que encontrándose en labores de patrullaje por el sector comercial donde varias personas le manifestaron que la comunidad del Barrio Bolívar tenían detenido a un ciudadano quien minutos antes le había causado lesiones a un ciudadano, motivo por el cual se trasladaron al lugar específicamente en la calle 16 entre 23 y 24 del Barrio Bolívar, donde varias personas le hicieron la entrega de un ciudadano totalmente golpeado, manifestando que el mismo había efectuado unos disparos al ciudadano José Coromoto Trujillo Hernández, titular de la cédula de identidad N° 1.123.785, para robarlo junto a otras personas quienes huyeron del lugar, el herido manifestó que forcejeo con el ciudadano detenido para evitar que lo robara y fue cuando le efectuó los disparos no logrando llevarse el dinero que tenia producto de una venta de su vehículo, posteriormente fueron trasladados ambos al Hospital Baudilio Lara, pero debido a las Lesiones fue remitido el ciudadano José Coromoto Trujillo Hernández, ampliamente identificado en autos, al Hospital Antonio María Pineda de Barquisimeto por presentar dos heridos por arma de fuego en ambas piernas, y el ciudadano Nelson Alexander Freitez Caruci, ampliamente identificado en autos, le diagnosticaron múltiples traumatismo en Cráneo y Cara, seguidamente fue trasladado a la Comisaría quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Determinación de los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.
Quedo demostrada en autos la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Leves Calificadas, prevista y sancionada la primero en el artículo 460 y en la segunda en el artículo 418 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, con los siguientes elementos de prueba.
Reconocimiento Medico Legal, signado con el N° 9700-152-522, de fecha 27-01-2004, practicado a la victima, suscrita por el medico forense Juan Pastor Leal, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde deja constancia que presentó dos heridas por arma de fuego, con orificio de entrada en cara anterior de los muslos y apreciación de orificio de salida en la cara interna del muslo izquierdo y el otro proyectil quedo abotonado en el tejido subcutáneo
de la cara posterior del muslo derecho.
Los anteriores elementos demostraron de manera plena la comisión del delito antes citado.
Ahora bien, en el acto de la Audiencia Preliminar el representante del Ministerio Público formuló acusación verbal por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado el primero en el artículo 460 y el segundo en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 todos del Codigo Penal.
El Tribunal le cedió la palabra al acusado NELSON ALEXANDER FREITEZ CARUCI, libre presión y apremio, previamente impuesto del precepto constitucional en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 130 del Codigo Orgánico Procesal Penal y de las vía alternativas a la prosecución del proceso, y ADMITIO los hechos que el Ministerio Público le atribuyo y solicitó la inmediata imposición de la pena. Seguidamente, la Defensora solicito se le aplique a su representado la pena correspondiente por el delito que acusa el Fiscal.
Por cuanto, la Admisión de los Hechos evita que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado en la realización de un Juicio Oral y Público; por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la Justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido; por lo que este Tribunal de Control N° 9, condena al acusado NELSON ALEXANDER FREITEZ CARUCI, ampliamente identificado en autos a cumplir la pena de cinco (5) años, seis (6) meses y diecisiete (17) días, y doce (12) horas mas las accesorias de ley, por lo delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, el primero establecido en el artículo 460 y el segundo 418 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal. Dicha pena sea calculado aplicando la regla contenida en el artículo 37, 89 para la conversión de pena en virtud del concurso, articulo 74 ordinal 1° por ser menor de 21 años de edad, y ordinal 4° por no tener antecedentes penales, todos del Código Penal Venezolano, y asimismo aplicándole el tercio tal y como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello mantiene la Medida Privativa de Libertad, por cuanto la misma supera los tres (3) años.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena al ciudadano NELSON ALECANDER FREITEZ CARUCI: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.583.824, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 11-01-1985, residenciado en la carrera 2 entre 4 y 5, Barrio Unión N° 4-40 de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, el primero establecido en el artículo 460 y el segundo 418 en concordancia con el articulo 420 todos del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS mas las accesorias de ley, asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantiene la Medida Privativa de Libertad, al ciudadano ante mencionado, por cuanto la misma supera los tres (3) años. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, y Notificar a las partes de la publicación de la misma. REMITASE CON OFICIO. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 09,
ABOG. MAGALY ESTHER LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DANISA REVILLA BRAVO
|