REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001219
Visto como ha sido el Cómputo practicado por Secretaría y observando que hasta la fecha no ha sido presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. José Enrique Castillo, el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este Juzgado Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentación cada ocho (08) días por ante la URDD; así como prohibición de comunicarse con la víctima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de informarle de la situación acontecida con respecto al acto conclusivo. Líbrese oficio y boletas correspondientes.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abg. Magaly Esther López Mendez