REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO:KP01-S-2004-00029553

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 1 del artículo 256 ejusdem, esto es, El Arresto Domiciliario, que le fuera decretada a la imputada ROSA LINDA CANELON, venezolana, de 28 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad número V-14.404.58, de profesión u oficio ama de casa, natural de Barquisimeto, residenciada en la Carucieña, Brisas del Turbio 1 Calle Las Brisas Nro 38 de esta Ciudad, y a tal efecto esta Tribunal observa:

La Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de este Estado, tuvo conocimiento en fecha 04 de Diciembre de 2004, la cual recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Centro De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub.- Delegación Lara, donde participan de un procedimiento efectuado en el Barrio Brisas del Turbio en fecha 03 de Diciembre de 2004, donde deja constancia el funcionario Sub. Inspector JORGE MOLINA, que encontrándose en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Víctor Matheus, sub.-Inspector Giovanni Castellanos, Detective VICTOR RIVAS y Agente EUDY ALVARADO, que en el Barrio Brisas del Turbio fueron interceptados por varias personas vecinos del lugar indicando que en una vivienda tipo rancho de color blanco, dos personas que se dedican a la venta de presunta droga, motivo por el cual se fue al sitio y observaron a una dama de tez blanca y un caballero de tez morena en actitud sospechosa, estos al notar la presencia policial lograron


emprender la huida hacia el interior del mencionado inmueble originándose una persecución a pie por parte de la comisión, logrando someter a la ciudadana en cuestión y el sujeto logro saltar por la pared del inmueble logrando huir del lugar, seguidamente se logro localizar en el piso de la sala del Inmueble un envase de metal aluminio contenido de restos vegetales de presunta droga cubierta con cinta adhesiva de color marrón, un envase de plástico transparente contenido de cuarenta y dos (42) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro con restos vegetales de presunta droga, la mencionada ciudadana fue identificada como ROSALINDA CANELON ampliamente identificada en autos, manifestando a la comisión que efectivamente residía en el inmueble con su esposo de nombre JUAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 12.432.242, quien logro huir del lugar, de igual forma manifestó que la presunta droga fue llevada hasta su casa por su esposo con fines de vender la misma.

Una vez llegada las actuaciones a la fiscalia solicito en la audiencia al Tribunal de Control se decretara medida privativa de libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que se precalifica en este acto como Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 43 ordinal 1 Ejusdem, así mismo solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se fije fecha para la realización de la prueba anticipada, y de igual forma se le libre Orden de Captura al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, ya que existen suficientes elementos para suponer que es participe del Delito que se investiga en este caso.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Imputada y se le impuso del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual consta en autos, del mismo modo se le cedió la palabra al Defensor Privado la cual constan en autos.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06 de Diciembre de 2004, el Tribunal ordenó continuar con las Investigaciones por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el articulo 256 Ordinal 1 del Código Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, por lo que esta Juzgadora observa que existen contradicciones en la aprehensión de la
ciudadana ROSA LINDA CANELON, asimismo no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al peligro de fuga ya que la misma tiene domicilio fijo en la Jurisdicción de este estado. Igualmente, se acuerda fija para el día 16-12-2004, a las 2 de la tarde, la prueba anticipada, y se acuerda librar orden de captura al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, Titular de la cédula de identidad N° 12.432.242.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicas a favor de la ciudadana ROSA LINDA CANELON, plenamente identificada.

Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo.


La Juez de Control N° 9


Abog. Magaly Esther López

La Secretaria