REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°
ASUNTO No. KPO1-P-2004-000257
Barquisimeto 16 de Diciembre de 2004.
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. ORINOCO FAJARDO LEÓN
SECRETARIA: Abg. LEILA IBARRA
ACUSADO: ELVIS OXENDO CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SIOLY OSORIO DE RONDÓN
FISCAL: Abg. ANGELA MOTTOLA
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa que conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° eiusdem, se dictó sólo su dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 13 de Diciembre de 2004 a favor del ciudadano: ELVIS OXENDO CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación del Imputado
ELVIS OXENDO CHIRINOS, cedulado con el N° V-14.513.320, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Barrio el Trompillo Av. Principal Vía Carorita a dos casas de la cauchera de Amado, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-4453624 y 0251-4453853
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 13 de Marzo del 2004, el imputado Elvis Oxedo Chirinos, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 34 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por estar presuntamente implicado en una riña colectiva, causándole heridas al ciudadano Héctor Márquez.
Se realiza la Audiencia de Presentación del Imputado ante el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2004, cursante a los folios -10 y 11- del asunto, estableciéndose:
“…Omisis… se declara con lugar la flagrancia y por ende el Procedimiento Abreviado, se remite las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso legal. Se le impone al ciudadano, Elvis Oxendo Chirinos, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ordinal 3°, esto es presentación cada 30 días ante la URDD a partir del día 16-03-04, contenida en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Cursivas del Tribunal).
En fecha 13 de Diciembre de 2004, se realiza la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cursante a los folios -43 y 44- del asunto, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público expresando:
“…visto que la víctima supra señalada hasta la presente fecha no ha comparecido por ante la medicatura forense a practicarse el reconocimiento Médico-Legal, así como tampoco existe en la causa testigos que señalen que efectivamente el imputado haya cometido o haya sido el autor del delito de Lesiones Intencionales Personales y tampoco existe en autos declaración de la víctima señalando que el imputado fue quien ocasionó las lesiones, aunado a que tampoco la víctima ha comparecido a ninguna de las audiencias; este representante fiscal solicita con el debido respeto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursivas del Tribunal).
En este sentido, el Tribunal observa, de lo expuesto por las partes, que el ciudadano Elvis Oxedo Chirinos, al no tener responsabilidad sobre los hechos imputados debe decretársele el sobreseimiento de la causa.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal observa, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código adjetivo, el Sobreseimiento de la causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias en virtud de que sobre los hechos imputados no tiene ninguna responsabilidad. ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ELVIS OXENDO CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena desde la Sala de Audiencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (16/12/2004), siendo las 10:30 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2
ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
ASUNTO: KP01-P-2004-000257
|