REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°



ASUNTO No. KPO1-P-2004-000999

Barquisimeto 09 de Diciembre de 2004.




JUEZ UNIPERSONAL: Abg. ORINOCO FAJARDO LEÓN

SECRETARIA: Abg. LEILA IBARRA

ACUSADO: RAFAEL ANTONIO DURÁN DÍAZ

DEFENSOR PRIVADO: Abg. ORLANDO BARRIENTOS

FISCAL: Abg. KARLA MOTTOLA
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa que conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, se dictó sólo su dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 01 de Diciembre de 2004 a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO DURÁN DÍAZ, ampliamente identificado en autos, en los términos siguientes:



CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera
De la Identificación del Imputado

RAFAEL ANTONIO DURÁN DÍAZ, cedulado con el N° V-17.860.179, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 16-01-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Adela Díaz (V) y de Rafael Durán (V), domiciliado en el Barrio Unión calle 5 con carrera 18 al frente de la escuela Libertador.

Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 13 de Septiembre de 2004, el acusado Rafael Antonio Durán Díaz, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 44 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por estar presuntamente implicado en el robo de varios objetos pertenecientes a la ciudadana María Isabel Zambrano.

Se realiza la Audiencia de Presentación del Imputado ante el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Septiembre de 2004, cursante a los folios -16 al 20- del asunto, estableciéndose:

“…Omisis… se declara con lugar la flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado, se ordena remitir el asunto al Juez de Juicio que corresponda… en relación a Rafael Durán no se evidencia su participación en el hecho por lo que se impone el ordinal 3° del artículo 256 presentación cada 15 días ante la URDD.” (Cursivas del Tribunal).

En fecha 01 de Diciembre de 2004, se realiza la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cursante a los folios -88 al 91- del asunto, solicitando el Fiscal del Ministerio Público, se le decrete el sobreseimiento al imputado de marras, por no tener éste responsabilidad alguna en los hechos investigados. Por su parte, la Defensa, manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por el Fiscal.
En este sentido, el Tribunal observa, de lo expuesto por las partes, que el ciudadano Rafael Antonio Durán Díaz, al no tener responsabilidad sobre los hechos imputados debe decretársele el sobreseimiento de la causa.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal observa, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 2° del artículo 318 del Código adjetivo, el Sobreseimiento de la causa al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias en virtud de que sobre los hechos imputados no tiene ninguna responsabilidad. ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO DURÁN DÍAZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena desde la Sala de Audiencias.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, en Barquisimeto a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (09/12/2004), siendo las 09:30 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2

ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA



ABG. LEILA IBARRA
ASUNTO: KP01-P-2004-000999