REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3
Barquisimeto 07 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
Asunto: KP01-P-2004-001076
Juez Unipersonal: Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
Acusados: 1- ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA, C.I. N° 12.535.783, de 29años de edad, Casado, Funcionario Policial Agente adscrito al Comando Urbano-Lara, Bachiller, nació en fecha 03-02-1975 en Caracas, Dtto. Capital, hijo Emilio Piñango y María Marchena, residenciado en la carrera 08 entre 14, Barrio San José, Yaritagua, Casa S/N° a cuadra y media de Prosalud, Yaritagua, Edo. Yaracuy.-
2- AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, C. I. N° 11.587.424, de 31 años de edad, Soltero, Agente Policial adscrito al Comando Urbano – Lara, 9 ° grado de instrucción, nació en fecha 07-03-1973 en El Tocuyo, Edo. Lara, hijo de Guillermo Colmenarez y Carmen de Colmenarez, residenciado en la calle 03 entre 06 y 07, Urb. Los Palmares, casa N° 10-A, Tlf. 0253-6635214, El Tocuyo, Edo. Lara.-
Delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 05 y 06 numerales 01, 02 y 03 de la LSHRVA y 282 del Código Penal,
Defensores Privados: ABGS. ROSANGEL JIMÉNEZ Y ALIRIO ECHEVERRÍA
Fiscal V del Ministerio Público: Dra. NORMA MARIA COSENZA
Víctima: ESTEBAN ARANGUREN
Secretaria: Dra. ADA CORRIPIO
CAPITULO I HECHOS
En fecha 04-10-2004, la Fiscal V del Ministerio Público Dra. NORMA MARÍA COSENZA solicitó contra los ciudadanos ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA, y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, ya identificados, la Calificación de Flagrancia y la Privación de Preventiva de Libertad por la Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y USO INDEBIDO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; y el artículo 282 Código Penal.
Señaló que el día 03/10/2004, siendo aproximadamente las 11 y 30 de la noche en el ciudadano ESTEBAN JOSE ARANGUREN, se encontraba trabajando como taxista a bordo de un vehículo Marca Ford; Modelo Falcón; Color Azul; Placas KCR-628, cuando los ciudadanos ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA, y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, le solicitaron una carrera hasta la Avenida Venezuela con Avenida Vargas de esta ciudad, y a la altura de la avenida Venezuela entre calles 21 y 22, uno de los ciudadanos arriba señalados sacó un arma de fuego tipo revólver y ordenó a la víctima detener la marcha, por cuanto se trataba de un atraco, lo pasaron al asiento trasero y en un descuido de los asaltantes, ESTEBAN JOSÉ ARANGUREN huyó hacia el interior de la Funeraria La Fe, solicitó auxilio, y es entonces cuando el ciudadano José Arturo Vásquez Riera, inicia la persecución de los ciudadanos: ELVIS JESÚS PIÑANGO M. y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ A., a bordo de un vehículo Daewo Matiz, dando parte de lo ocurrido a la Cabo 2do. Liliana Mendoza y el Agente Rubén Morillo, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes les dieron alcance y al aprehenderlos, les incautaron, 1 arma de fuego tipo revólver, calibre 38 MM, marca SMITH & WESSON, serial Tambor 10.885, serial de cacha S935265, contentiva en su interior de 6 cartuchos del mismo calibre sin percutar, asignada según información del PARQUE DE ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, 1 carnet de identificación perteneciente a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, a nombre de dicho ciudadano, a AMILCAR JOSE COLMENAREZ ALVARADO, no se le incautó objeto alguno, sin embargo, dentro del automóvil propiedad de ESTEBAN JOSE ARANGUREN, se localizó un arma de fuego tipo REVÓLVER, CALIBRE 38 MM, marca SMITH WESSON, serial tambor 84.525, Serial de cacha D891550, contentivo en su interior de 6 cartuchos del mismo calibre sin percutar. El arma serial 10.885, está asignada al funcionario ELVIS JESÚS PIÑANGO M., y el arma serial 84.525, está asignada al funcionario AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ A., según información del PARQUE DE ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
En Audiencia de fecha 05/10/2004, el Tribunal de Control N° 3 de este Estado decreta a los funcionarios Policiales ELVIS JESÚS PIÑANGO M. y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ A., Medida de Privación de Libertad, en virtud de considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 del C.O.P.P.
En fecha 03/11/2004 se realiza la Audiencia de Juicio y, en la cual el Juez de Juicio N° 3 advierte sobre las alternativas de prosecución del proceso y que el presente asunto, para ese momento, no tiene carácter contradictorio. Considerando en ese momento la Fiscalía V del Ministerio Público que se dieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que presenta formal acusación contra los imputados ELVIS JESÚS PIÑANGO M. y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ A., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 282 del Código Penal.
El día 03 de Noviembre del presente año, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública pautada para ese día a las 10:30 A.M. se constituyó el Tribunal Unipersonal y el Ministerio Público en la persona de la Dra. Norma Cosenza A, quien presentó formal acusación contra los ciudadanos ELVIS JESÚS PIÑANGO M. y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ A., en cuyo escrito presentado en la fecha señalada y que obra en el Asunto, expone las razones de hechos y de derecho que motivó su solicitud, ofreciendo en ese momento la representación Fiscal como pruebas las siguientes:
1.- DOCUMENTALES
1. Experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo Ford, Modelo Falcón, de Color Azul, Placas KCR-628.
2. Experticia de Reconocimiento Legal practicada a las armas de fuego tipo revólver, marca SMITH & WESSON, seriales Tambor 10.885, y 84.525, seriales de cacha S935265 y D891550, contentivo en su interior de 6 cartuchos del mismo calibre sin percutar.
3. Experticia de Reconocimiento Legal practicada al Carnet perteneciente a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, a nombre del ciudadano AMÍLCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO.
4. Testimonio de los funcionarios Actuantes, Cabo 2do. LILIANA MENDOZA y el Agente RUBÉN MORILLO, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
5. Declaración del ciudadano ESTEBAN JOSE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 3.914.024, quien es la víctima.
6. Testimonio del ciudadano JOSE ARTURO VASQUEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° 14.695436.
7. Testimonio del ciudadano LUIS SIMÓN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.731.035.
8. Testimonio del ciudadano JOEL REINALDO REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 10.770.954.
Declaración de Los Expertos al Servicio de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Elementos probatorios que presentó para solicitar que los mismos sean incorporados al juicio por medio de su lectura. Igualmente, el enjuiciamiento de los Acusados, ya identificados, y se emita sentencia condenatoria.
Al hacer uso de la palabra la defensa representada por el Dr. Alirio Echeverría, quien rechaza, niega y contradice la acusación fiscal por no ser cierto los hechos imputados a sus defendidos. Plantea excepción la contenida en el artículo 28 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el procedimiento fueron sus representados golpeados contraviniendo el artículo 125 ord. 10, lo cual consta en el asunto. La médico forense, deja constancia que ambos ciudadanos presentaron lesiones, fuero agredidos y torturados en el procedimiento, no debe apreciarse el procedimiento por estar viciado de nulidad absoluta. Promueve como pruebas la declaración de la Experto Maria de Briceño, C.I. N°: 9.116.745, Médico adscrita a la Medicatura Forense, declaración necesaria y pertinente, cuyas experticias cursan en el asunto la cual solicita se incorpore por su lectura. Igualmente promueve como documentales constancia de ingresos, para demostrar que los mismos son funcionarios policiales y que los mismos se encontraban con su armamento de reglamento y no se configura el delito de uso indebido de arma de fuego, igualmente solicita se incorpore por su lectura. Así mismo presentó como pruebas documentales sobre la conducta de sus representados y que son deportistas a los fines de demostrar su conducta predelictual. Solita se admita la excepción opuesta y las pruebas ofrecidas, se acoge al principio de comunidad de la prueba.
Llenos como se encuentran los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Juicio N° 3 admite totalmente la acusación Fiscal y sus pruebas; igualmente, las pruebas promovidas por la defensa quien se acogió al principio de comunidad de la prueba.
Resolución de Incidencia:
Conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a decidir la excepción planteada, si bien es cierto que fue declarada sin lugar la excepción en el Tribunal de Control, para ese momento no se encontraba el examen practicado por la Medico Forense; a pesar de ello, considera el Tribunal que debe declarar sin lugar la excepción, por cuanto lo solicitado solo se puede dilucidar en el debate por ser materia de fondo, y es una vez oída la experto, cuando se pudiera decidir sobre la procedencia de lo alegado por la defensa, con respecto a las lesiones que presentaron los acusados y que fueron evaluadas por la medicatura Forense, en virtud de ello se declara sin lugar la excepción opuesta.
Seguidamente, se admite la Acusación Fiscal así como la pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa por ser licitas necesarias y pertinentes para el debate público.
Acto posterior habiendo hecho su exposición el Abogado defensor de conformidad con el artículo 347 del C.O.P.P., luego de explicársele pormenorizadamente a los acusados el hecho que se les atribuye, fueron impuestos por el Juez Unipersonal del Tribunal del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º y contenido en artículo 125 ordinal 9° de la Norma Adjetiva Penal, la defensa manifestó a la Audiencia la disposición de declarar sus defendidos ELVIS JESÚS PIÑANGO M. y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ A.
Seguidamente declaró el acusado, después de ser debida y suficientemente identificado el acusado, ELVIS JESÚS PIÑANGO M. (Folio 82) manifestó: “YO ME ENCONTRABA EN LA CARR 42 CON LIBERTADOR,… DECIDIMOS AGARRAR UN LIBRE HASTA LA AVENIDA VARGAS, HABIAMOS BEBIDO UNOS TRAGOS, ME QUEDE DORMIDO EN EL ASIENTO DE ATRÁS… DE REPENTE ME ENCONTRABA EN LA AV. LARA…UNA PERSONA JOVEN, CON CONTEXTURA DELGADA…NO ERA LA MISMA PEROSNA CON LA QUE NOS HABIAMOS MONTADO,… PIERDE EL CONTROL DEL VEHICULO Y SE ESTRELLA CONTRA UN ARBOL,…MI COMPAÑERO SALE DETRÁS DE EL… ME QUEDO YO EN EL VEHICULO EN LA PARTE DE AFUERA,… Y VIENE UNA UNIDAD POLICIAL ME IDENTIFICO COMO POLICIA… COMO A 5 A 10 METROS ME IBAN PEGANDO. ME PARTIERON EL LABIO, ME PARTIEERON UN DIENTE, ME AFLOJARON LOS DIENTES, TENIA 150.000 BOLÍVARES, UN CELULAR UN ANILLO DE ORO Y UNA CADENA DE ORO, LA CUAL NO ME APARECE…ME IDENTIFICO COMO FUNCIONARIO CON LA CONSTANCIA DE INGRESO PORQUE A MI NO ME HAN DADO CARNET…DE ALLI FUI TRASLADADO AL CICPC, Y DE ALLI ME TERMINAN DE TORTURAR ESPOSADO Y ENCAPUCHADO. NO PUEDO RESPIRAR MUY BIEN, ME DIERON GOLPES EN LA CARA, EN LAS COSTILLAS, ME TORTURARON CON LAS ESPOSAS, HASTA QUE AMANECIO. ES TODO. Interroga la Fiscal “YO TENGO EN LA COMANDANCIA 3 MESES,… FUI ASIGNADO CON EL CARGO DE AGENTE”; “MIS FUNCIONES ERA EL RESGUARDO; “LA PERSONA QUE CONDUCÍA EL TAXI ERA UNA PERSONA MAYOR, POCO PELO,… “ NO VI SI ESE VEHÍCULO HIZO ALGUNA PARADA PERO YO NO SE IBA DORMIDO”; “ EL VEHÍCULO IBA COMO A 60 KPH”; “ …“ MI COMPAÑERO FUE DETRÁS DEL JOVEN QUE ANDABA MANEJANDO A VER SI LE DABAN CAPTURA”; “ A MI NO ME DEJARON NI HABLAR”; “ MI COMPAÑERO SE DEVUELVE AL VER QUE NO TIENE ARMAMENTO Y CUANDO DICE MIRA PASO ESTO LO DETIENEN”; “ YO TENÍA UN ARMA, UN 38”; “ YO ESTABA DE SERVICIO ESE DÍA”; “ MI COMPAÑERO TAMBIÉN CARGABA ARMAMENTO PERO LO DEJO EN EL VEHÍCULO,… “ME GOLPEARON, ME ENROLLARON EN UNA COLCHONETA, SE QUIENES FUERON, NO SON LOS MISMO QUE PRACTICARON LA DETENCIÓN”; La Defensa interroga: “LA VELOCIDAD... ERA DE 60 KPH”; “NO ERA LA MISMA PERSONA LA QUE MANEJABA EL VEHÍCULO CUANDO LO TOMAMOS, LA PRIMEA PERSONA ERA MAYOR, POCO PELO Y ME MONTE EN LA PARTE DE ATRÁS”; “LA PERSONA QUE IMPACTO EL VEHÍCULO NO ES LA MISMA…”; “YO CONSUMI BEBIDAS ALCOHOLICAS…”; “… ME QUEDE DORMIDO”; El Tribunal interroga: “…CONSUMI CERVEZA…, MAS DE 10 CERVEZAS”; “LAS CONSUMI EN UNA TASCA QUE SE LLAMA LA CARAMBOLA”; “…ANDABA CON MI COMPAÑERO”; “NO CONSUMO DROGAS”; “… ESE DÍA TOME DESDE LA TARDE”; “LLEGUE A LA TASCA CON MI COMPAÑERO”;…NO SE CUANDO SE CAMBIARON LOS CHOFERES”; “…“ MI COMPAÑERO DICE QUE NO VIO EL CAMBIO DE CHOFERES”; “MIS OTROS COMPAÑEROS SE LLAMAN WALTER MARCHENA Y CASTILLO CARLOS, ESTABAMOS BEBIENDO CON ELLOS”; “YO LLEGUE COMO A LAS 2:00 PM”;…. “EL ERA CLARO MORENO, MAS CLARO QUE YO Y TENIA EL CABELLO CORTO”; “CHOCAMOS CONTRA UN ÁRBOL CERCA DEL HOTEL HILTON”;… “MI COMPAÑERO LO PERSIGUE…EL ME LO DIJO EN INVESTIGACIONES PENALES”; “ESE DÍA ESTÁBAMOS DE SERVICIO Y TRABAJAMOS DE SÁBADO A DOMINGO HASTA LA 3 DE LA MAÑANA, DORMIMOS Y EN LA MAÑANA SALIMOS”. ES TODO.”
Acto seguido se hace comparecer a la Sala al otro acusado, después de ser debidamente identificado como: AMILCAR JOSE COLMENAREZ ALVARADO, (Folio 86) quien libre de juramento expone: “EL DIA DEL HECHO, ESTABAMOS TOMANDO EN LA 42 CON LIBERTADOR EN LA TASCA LA CARAMBOYA, DE ALLI AGARRAMOS UNA CARRERA HASTA LA VARGAS, ME QUEDE DORMIDO, …ME DESPIERTO ASOMBRADO PORQUE LA PEERSONA QUE IBA CONDUCIENDO EL VEHICULO NO ERA LA MISMA QUE ESTABA CUANDO NOS MONTAMOS… SE ESTRELLA... SALI DETRÁS DEL SUJETO ME DI CUENTA QUE NO CARGABA EL ARMAMENTO Y ME REGRESO, EL SUJETO SE LANZA A UNA ZONA CON MUCHO MONTE QUE ESTABA ALLI. ME DEVUELVO VEO A UNA UNIDAD LE DIGO QUE PASA, ME MALTRATATAN, CREO QUE FUI OBJETO DE UNA CONFUSIÓN”. ES TODO. INTERROGA LA FISCAL: “TENGO 3 MESES EN ESA UNIDAD…” EL DIA QUE NOS DETUVIERON… ESTABAMOS DE SERVICIO, CARGABAMOS EL ARMAMENTO”; ““… ESE DIA VENIAMOS DEL CONCRIPTO A LA AV. 42”; “ANTES DE ESO NO ESTUVE EN OTRO SITIO BEBIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS”;…ESTABAMOS DOS COMPAÑEROS NO RECUERDO LOS NOMBRES”; “CONSUMI BASTANTES BEBIDAS ALCOHOLICAS”; “ERAN UN VEHICULO VIEJO, NO RECEURDO LA MARCA”; “EL CARRRO ERA AZUL”; “…Y ME QUEDE DORMIDO”; “MI ARMA LA TUVE SIEMPRE,… ME AGARRA LA UNIDAD YO TRATE DE DECIRLE LO QUE PASO Y NO ME DEJARON”; “VENIAMOS 4 PERSONAS DEL CONCRIPTO”; “YO VEO A MI COMPAÑERO AL DIA SIGUIENTE”; “… NO FUI ENCAPUCHDO EN EL MOMENTO DE LA DETENCION”; “…“ NO SE CON QUE SE ESTRELLO EL VEHICULO”; “ERA UNA PERSONA JOVEN CARGABA UNA FRANELA BLANCA”; “YO IBA EN LA PARTE DE ADELANTE DEL VEHÍCULO”; “EL JEFE DE GUARDIA ERA EL INSPECTOR DORANTE”; “PEDIMOS PERMISO PARA SALIR”; INTEROOGA LA DEFENSA: “… LA PERSONA QUE MANEJABA EL VEHICULO EL PRIMERO ERA UN SEÑOR MAYOR”; “... Interroga el Tribunal: “… CONSUMI CERVEZA,… COMO 35 CERVEZAS”; “… DESDE LAS 2:00 p.m...”; “… NO ESTABAMOS UNIFORMADO QUE ES OTRA COSA”; “ DESDE QUE TOMAMOS EL TAXI HASTA EL CHOCO PASARON COMO 20 MINUTOS”; “ NO VI EL OBJETO CON EL QUE CHOCAMOS, ME DESPERTE CON EL IMPACTO”; “ESTABAMOS TOMANDO LOS DOS, ANTES DE ESO NO TOME EN NINGUN OTRO SITIO”; “ NO CONSUMO DROGA”; “ NO VI EL CAMBIO DE CHOFER IBA DORMIDO”; “ SENTI CUANDO EL CARRO CAYO EN EL BACHE MAS SIN EMBARGO IBA DORMIDO”; “ ESO DEL BACCHE FUE EN LA LARA CON NUEVA SEGOVIA, ALLI ES CUANDO ME DOY CUENTA, LE PREGUNTO QUE A DONDE NOS LLEVABA Y ALLI ES CUANDO ESTRELLA EL VEHICULO”; “ ME DESPIERTO CUAANDO EL CARRO CAE EN EL BACHE”; “ LA RIVEREÑA SE VE AL FONDO”; “ YO SALGO A PERSEGUIR AL SEÑOR, ME DEVUELVO Y VIENE UNA UNIDAD Y LA PARO”;… NOSOTROS LLEGAMOS A LA TASCA COMO A LAS 2:00 p.m. Y NOS RETIRAMOS COMO A LAS 10:20 p.m.”; “LOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN EN LA TASCA NO RECUERRDO EL NOMBRE, ELLOS TOMARON CON NOSOTROS Y SE FUERON RAPIDO”; “NOSOTROS CUANDO AGARRAMOS EN TAXI IBAMOS HACIA LA VARGA”; Es todo.
Se declara abierta la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal. Seguidamente se recepcionan las pruebas en el orden que corresponde. Se declara terminada la recepción de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. La fiscal del M.P. expuso sus conclusiones y manifestó:
“de conformidad con el Art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que a altas horas de la noche los hoy acusados amenazaron y trasladaron al taxista dueño del vehículo hasta la Funeraria la Fe, ubicada en la Avenida Venezuela, luego lo hacen pasar al puesto de atrás, en ese momento la víctima pudo escapar y pedir auxilio; estos hechos a juicio del M.P. quedaron plenamente comprobado y que se enmarca en los delitos de Robo de Vehículo automotor y uso indebido de arma de fuego, por lo que el ministerio público solicita sean condenados por los delitos de Robo de vehículo automotor para ambos y para Almilcar Colmenares uso indebido de arma de fuego. Así mismo solicita sea tomado en cuenta su condición de funcionarios policiales ya que los mismos desacreditan la institución a donde pertenecen; causando desasosiego en una colectividad que clama justicia y se hace necesario una condena ejemplarizante para estas personas a los fines de que no se repitan estos actos por parte de funcionarios policiales. Es todo.
La Defensa privada en la persona de la Dr. Alirio Echeverría expuso sus conclusiones alegando: Que reconoce que existió un hecho punible, rechaza formalmente todo lo expuesto por el ministerio público ya que los hechos imputados no fueron demostrados y que los mismos fueron contestes al señalar que luego de beber tomaron un taxi y los mismos se quedaron dormidos y no se dieron cuenta que hubo cambio de chofer y al despertar ya había otro, luego de una discusión con el nuevo chofer este se da a la fuga y uno de mis defendidos lo persiguen sin alcanzarlo, quedándose el otro en el vehículo, y que luego llegó un carro particular con una patrulla y se los llevaron sin mediar preguntas, de la declaraciones de los testigos hubo muchas contradicciones, la funcionaria Liliana se contradijo de igualmente con la versión del agente Morillo al señalar que usaron armas de fuego; igualmente manifestó la misma que al llegar vio a una persona que salta la cerca, pero a su vez dijo que ella se a persono al sitio del cadente y que el ciudadano se internó en la maleza y que ella iba detrás de él; … esta defensa señaló en audiencia de calificación de flagrancia que los acusados fueron torturados y maltratados, de acuerdo a la declaración del médico del CICP se evidencia que mis defendidos tenían lesiones en el cuerpo , por lo que esto difiere de las constancias médicas que constan en el asunto y que son diferentes a la experticia médico forense, también el funcionario declaró que una hora después de estar en el CICP los ciudadanos fueron llevados al ambulatorio y lo que no se sabe es que les paso en es lapso de tiempo, por lo que vuelvo a ratificar que a mis defendidos le fueron violados sus derechos; la declaración del personal de seguridad describió a una persona que salió de la maleza con la misma características que tenían la persona que mis defendidos describieron como la que luego manejaba el vehículo, lo que hace presumir a esta defensa y crea la duda razonable de que esta persona luego se estrellarse se escapa del vehículo y es lo que hace que mis defendidos se despierten. La víctima de este asunto en su declaración se evidencia que mis defendidos se encontraban ebrio,… Así mismo no hubo declaraciones contestes entre las testimoniales que se presentaron en el transcurso del debate sin poderse determinar cual de todas son las verdaderas… Solicito la Absolución de los acusados y la revocatoria de las medidas impuestas. Libertad Plena. Hubo réplica y contrarréplica insistiendo las partes en sus respectivos alegatos.
Seguidamente, se declaró cerrado el Debate.
CAPITULO II HECHOS PROBADOS
La Juez Profesional valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia, los alegatos de las partes, las pruebas admitidas e incorporadas conforme a la reglas de este código (Art. 22 y 196 copp). Considera que los hechos acreditados, a través de las pruebas incorporadas y evacuadas en el debate oral, son los siguientes: “El hecho se originó el día 03/10/2004, aproximadamente las 11 y 30 de la noche cuando el ciudadano ESTEBAN JOSE ARANGUREN, se encontraba trabajando como taxista a bordo de su vehículo Marca Ford; Modelo Falcón; Color Azul; Placas KCR-628, cuando los ciudadanos ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA, y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, le solicitaron una carrera hasta la Avenida Venezuela con Avenida Vargas de esta ciudad, y a la altura de la avenida Venezuela entre calles 21 y 22, el ciudadano AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO sacó un arma de fuego tipo revólver, sometiendo a la víctima ESTEBAN JOSÉ ARANGUREN, quien logró huir hacia el interior de la Funeraria La Fe, siendo auxiliado por el ciudadano José Arturo Vásquez Riera, quien inicia la persecución de los atracadores., a bordo de un vehículo Daewo Matiz, dando parte de lo ocurrido a la Cabo 2do. Liliana Mendoza y el Agente Rubén Morillo, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes les dieron alcance y logran aprehenderlos, incautando las armas de fuego tipo revólver, calibre 38 MM, marca SMITH & WESSON, asignadas según información del PARQUE DE ARMAMENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, a los ciudadanos ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA, y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO quienes eran funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, para ese momento. Siendo reconocidos por la víctima en la Audiencia, como las personas que ese día lo sometieron y lo despojaron de su vehículo”
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Analizadas en su totalidad las pruebas debatidas en la audiencia conforme a las normas de los artículos 13, 22 y 214, se evidenció lo siguiente:
1.- Declaración del Funcionario EUSIMIO TRIANA PIÑERO.: (Folio 109) Inspector en el área de experticia de vehículos adscrito al CICPC, quien expone: “en cuanto a la experticia reconozco mi firma y manifiesto que el vehiculo allí descrito presenta los seriales originales.
2.- Declaración de la Funcionaria LILIANA PASTORA MENDOZA DE BRICEÑO: (Folio 110) Cabo II, funcionaria adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien expone: “me encontraba de servicio el día 03 de Octubre en horas de la noche,…en la Venezuela con Bracamonte, por la central nos comunican que fue robado un vehiculo color azul, luego lo vemos pasar… el de un vehiculo matiz y nos dice que el vehiculo era robado, … se les da la voz de alto por parlante, y ellos se pararon pero no se bajaron, cuando procedimos a bajarlos de la Unidad para hacer la detención, ellos arrancaron nuevamente el vehiculo y continúa la persecución… y luego el vehiculo al final de la Bracamonte choco… uno de ellos salio corriendo y se escondió entre la maleza luego revisamos y no podíamos capturarlo pero teníamos la custodia del lugar donde se había metido, eso fue en las cercanías del Hilton, en cuanto al otro ciudadano se procedió a hacerle la captura mi compañero estando este aturdido por el impacto,... Al ciudadano conductor del vehiculo cuando se le hace la detención portaba un revolver 38 en la parte de adelante, en la cintura,… al poco rato se le dio captura al otro ciudadano que estaba allí en el caso, luego se presento el agraviado y reconoció al ciudadano como el que le cometió el robo y estaban los vigilantes que vieron toda la cuestión que paso allí. Es todo. A preguntas de la Fiscal, Defensa y Tribunal, ella responde: “yo estaba en compañía del agente Morillo, … yo era la conductora de la Unidad, …,si están en la sala a quienes les dimos captura ese día, la víctima nos refirió que fue objeto de un robo en la Avenida Venezuela entre 21 y 22, … se presento el Inspector Pestana y luego el Inspector Dorante y refirieron que ellos tenían que presentar ese día formación y que no se habían presentado y que se habían llevado sus armamentos, o sea que no habían entregado su armamento, luego después que se capturo al otro y el obtuvo una entrevista con uno de ellos y este prácticamente delato al otro, …mi compañero de Unidad era el Agente Morillo, …Elvis era el que conducía el vehículo, … además de la Central que había dado las características anteriores, un ciudadano que iba en un vehiculo Matiz blanco nos dijo en voz alta que ese vehiculo iba robado, si la víctima iba en el Matiz, la victima reconoció a uno de los que lo robo, al que teníamos nosotros allí en ese momento, dijo que si había sido el, que el era el que iba manejando, nos enteramos que eran funcionarios cuando se les pide su identificación y se le consigue en la cartera un carnet, el que quedo allí cuando se le hace la captura. Es todo”
3.- Declaración del Testigo JESUS MARIA VASQUEZ: (Folio 115), Encargado de la seguridad en el Hotel Barquisimeto Hilton, quien manifestó: “el 04 de Octubre yo estaba dentro del Lobby cuando a las 11:45 de la noche aproximadamente, se oye un impacto, Salí hacia a fuera y como a 200 metros vi. que un carro había impactado contra un árbol,… en eso veo a alguien que sale corriendo hacia las Instalaciones del Hilton,… A preguntas de la Fiscal y la defensa responde: “…en ese momento llego una unidad policial que iba detrás de ellos y luego llegaron 2 más,… el impacto fue aproximadamente entre las 11:45 y 12:00 de la noche.
4- Declaración de la Médico Forense MARIA A. MORENO: (Folio 118) luego de reconocer los folios 51 y 53 en su contenido y firma, Manifestó que: “se examino en medicatura forense el 6 de Octubre al ciudadano Amilcar Colmenarez,… en cuanto, a Elvis Piñango se le encuentran contusiones simples en el cuero cabelludo y un traumatismo a nivel de tórax, …, A preguntas de la defensa y Fiscal ella responde: “lesiones con algo contundente es cualquier objeto que no tenga filos o cortes cortantes y puede estar fijo en un sitio o venir hacia la persona,… en cuanto al otro ciudadano, en caso de las constancias médicas para no puedo avalar lo que dicen las constancias o récipes médicos, no son muy explícitos; pero coinciden con la evaluación médica descrita por mi en el informe.
5.- Declaración del Testigo JOSÉ REINALDO MIQUILENA: (Folio 119) trabajador en el Hotel Barquisimeto Hilton, y quien expone: “yo me encontraba en mi sitio de trabajo, a eso de las 11:45 a 12, cuando me llama mi compañero de trabajo y me dice que había ingresado un ciudadano a mi sitio de trabajo, yo cierro la garita y me voy para allá, llego hasta donde estaba un carro que había impactado con un árbol de los jardines de mi sitio de trabajo, llego una Unidad y agarraron a un sujeto. A preguntas de la Fiscal y Defensa el responde: yo me encontraba en el área de carga y descarga, mi compañero me dijo que había ingresado a un sujeto al sitio donde yo trabajo, … que había ingresado un sujeto a la parte interna del hotel me lo dicen allí, luego chequeamos el área de los jardines del norte, esta entre plano y bajada, es un área llena de maleza, mi persona y el funcionario policial chequeamos y no conseguimos nada, chequeamos unas áreas y no choquemos otras, yo traslado al vigilante que se encarga de vigilar los vehículos y dejamos a ellos pendientes de la zona que no chequeamos, luego cunado pensamos que todo había pasado, traslade al vigilante a eso de las 3 de la mañana el vigilante me avisa que alguien había salido y veo a la persona caminando la persona salio por el mismo sitio del boquete que se abrió por el impacto y llamamos a la policía, y les indique por donde se había ido, luego me entere que lo habían capturado más adelante, ellos lo captura y luego llevaron a mi compañero que se encontraba declarando, el comentario era que había una persona dentro del vehiculo, pero fue comentarios, …vi tres unidades de la Policía y una del Cuerpo de Investigaciones Penales que era un machito blanco, la otra era una Blazer, …Jesús Vásquez fue quien me participo de lo que estaba sucediendo, …Es todo.
6.- Declaración de la Víctima ESTEBAN JOSÉ ARANGUREN: (Folio 121), quien expone: “dos señores se encontraban en la Avenida Libertador con calle 42 y me piden una carrerita hasta la Vargas con Venezuela, yo continué por la misma libertador hasta la calle 29 cruce y agarre para la Venezuela, en la Venezuela a la altura de la calle 22 uno de ellos me piden que detenga el vehiculo y me dicen que me pase para la parte de atrás del vehiculo, sin pensarlo dos veces me salgo de la parte de atrás del vehiculo y me meto para una funeraria que esta allí, luego como a la media hora me entero que me habían estrellado mi vehiculo. A preguntas de la Fiscal y Defensa el responde: ellos me dicen que me pasara para atrás y tenía un armamento en la mano, cuando me paso para atrás inmediatamente abro la puerta y me lanzo del vehiculo, si están presentes los que me pidieron la carrerita, están al lado del defensor al lado derecho, el que iba adelante me ordeno que me pasara para atrás, Elvis se quedo conduciendo, el vehiculo estaba parado cuando yo me salí, el que iba atrás salio para agarrar el volante, …la funeraria es cerca, llegue allí y me puse a hablar con la gente, un señor de un Matiz salio a perseguir el carro y el fue el mismo que informo que estaba mi carro chocado y me llevo hasta allá, eso fue rápido, me pasaron hacia atrás y de una vez yo me salí, cuando llegue había uno detenido y luego me llevaron a declarar y como a las 3 de la mañana me entere que habían agarrado al otro. …tome la carrera el día 3 a las 11 y media de la noche, … estaban ebrios, en el momento que me pidieron que detuviera le vehiculo, cuando me pasan para atrás me estaban amenazando, tenían una arma en la mano, el que se monto adelante es el que me amenaza, es Amilcar, el ciudadano que estaba en la parte trasera se salio del vehiculo y se paso para la parte de adelante, ese no me amenazo, como a la media hora supe yo que agarraron mi vehiculo, yo no vi más personas allí a ellos 2 nada más, el ciudadano Elvis no me apunto ni me amenazo, el iba a tras y se paso para adelante en el momento en que el otro me amenazo, tengo como 22 años trabajando de taxista, mi vehiculo estaba en buenas condiciones, mi vehiculo es un carro viejo pero vale como 4 o 5 millones, había bastante gente en la funeraria, llegue como a la media hora al sitio del accidente, había un solo detenido allí, no lo tenían dentro de la Unidad cuando llegue,…Es todo.
7.- Declaración del Funcionario RUBÉN ANTONIO MORILLO CAMPOS (Folio 128)
Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría N°: 20, de las FAP, a quien se le pone de manifiesto el acta por el suscrita reconociéndola en su contenido y firma y expone: Estábamos de servicio en la Bracamonte con Venezuela a las 11:45 de la noche, reporta la central que despojaron de un Ford Falcón azul a un ciudadano. Como a las 12 y pico, por allí, pasa un ford falcón y venía un matiz atrás procedimos a la persecución, el carro se para y se da la voz de alto, me baje y los mismos arrancan, siguieron directo por la bracamonte, chocaron, uno huyó y el otro estaba en el sitio golpeado por el impacto y cargaba un armamento de la policía. El otro huyó, y le decimos que se identifique y se identifico como funcionario, el que estaba en el carro. Allí lo llevamos a la sede de investigaciones penales, luego agarraron al otro ciudadano y los agraviados los reconocieron y dijeron estos mismo son. A preguntas de la Fiscal y Defensa, contestó: “…cuando el vehículo impacta no vi cuantos venían, uno salió rápido”; “mi otra compañera andaba en la persecución del otro”; “Yo detuve al señor del medio que se llama Elvis”;… “ Los otros funcionarios hacen la aprehensión del otro ciudadano”; …“ el reporte de robo del vehículo fue como a las 11:45 p.m.”; “ Vimos que venía el ford falcón y mas atrás el matiz que lo venía persiguiendo, nos dijo que lo venia persiguiendo, estábamos en la unidad en la Bracamonte”; “ La persecución fue como a 25 minutos luego que la central reporta que se robaron un ford falcón”; “ el del matiz blanco es el que nos informa que el vehículo iba robado y procedimos a la persecución”; … “ usamos arma de fuego y ellos también, pero no las accionamos”; “ estábamos a una cuadra del vehículo cuando este impacto, estaba todo despejado”; …”solo estaba el ciudadano inconciente al volante”; “ Nosotros llegamos primero al sitio del impacto que el vehículo matiz”; “ …“ yo a él le encontré el arma de fuego una 38, la cargaba en la parte derecha”; “ Al sitio llegaron 3 unidades”; “Al ciudadano Elvis lo llevamos al ambulatorio como a la 1 y pico”; “ La otra unidad agarro al otro ciudadano y lo llevó a la sede de investigaciones Penales y allí también lo recocieron”; “ Nadie le puso ninguna capucha al señor Elvis, en ninguna capucha”; “El manifestó en la Sede de Investigaciones que el tenia dolor porque el choco fue fuerte”; “ El tenía aliento etílico”; “ El se vio inconsciente”;…Es todo.
8.- Declaración del ciudadano JOSE ARTURO VASQUEZ RIERA: (Folio 130)
Conductor del vehículo Matíz, quien expone: Yo estaba en una funeraria y de repente sale un señor que le habían quitado un carro, me le pegue atrás, en la Venezuela cruzaron hacía la Bracamonte, allí le dije a la policía y empezó la persecución. A preguntas de la Fiscal y Defensa, responde: “le dije a los funcionarios que estaban en la Bracamonte que el vehículo se lo robaron”; “el vehículo choco en el Hilton” “yo le dije al Sr. Y fuimos hasta allá”; “Tenían a uno detenido”; “Yo para ese momento estaba de taxi”;… “ yo nunca lo llegue a alcanzar”; “ menos de una cuadra fue lo mas cerca que tuve a ese vehículo”; …“ el falcón tenía un papel ahumado claro”; “ no se cuantas personas venían, dos o tres”; “ la unidad estaba al lado de la cauchera que está al lado de la Bomba”; “Eran dos funcionarios policiales en la patrulla”; “ los funcionarios se pegaron atrás del vehículo cuando les dije que iba robado”;…“ el me dijo que lo bajaron del carro”; “ Cuando llegue otra vez al sitio habían dos patrullas luego llegaron otros carros y solo tenían un detenido”; “ yo oí que le preguntaban tu eres choro o policía”; “ no ví que lo hayan golpeado”; “ yo estaba como a 20 metros del vehículo cuando lo estaban inspeccionando”; “Se encuentra presente la funcionaria que me dijo que eran policías y señala al público”; “ Yo ese día estuve como hasta las 4 de la madrugada en investigaciones penales”; “ yo vi que detuvieron a una persona”; “ ví que incautaron un armamento”; Es todo.
CAPITULO III PARTE MOTIVA
Considera quien aquí disiente, considera que la decisión debe ser analizada de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, óptica bajo la cual la cual debe necesariamente apuntarse, sin apartarnos de la realidad de los hechos que quedaron establecidos y suficientemente probados en el presente juicio Oral y Público.
En el presente caso, la Juez Unipersonal da por comprobado el delito mediante el análisis y comparación de los medios de prueba ofrecidos y evacuados en el Debate Oral y Público, y que son: 1°) El Acta levantada por los funcionarios actuantes Cabo 2do. LILIANA MENDOZA y el Agente RUBÉN MORILLO, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. 2.- la declaración de los Acusados ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA, y AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, adminiculada con las experticias de Reconocimiento Legal, y los Testimonios; se hace la consideración adicional de que este es un sistema mucho mas eficaz y eficiente para el establecimiento de la verdad.
En este sistema, se aplica acertadamente la definición de prueba que nos da Mittermaier cuando dice: “La prueba es la suma de los motivos que producen certeza.” Y por lo tanto, la Ley le da a todos los sujetos procesales, la posibilidad de que cualquier medio de prueba lícitamente incorporado y tramitado en el proceso, sirva para la producción de la verdad por ellos alegada y al Juez la posibilidad de que haga esa suma para que decrete la verdad definitiva sobre los extremos de la relación jurídico – procesal objeto del juicio.
Por tanto, es claro para esta Juez, que del presente análisis proviene mi total y definida decisión condenatoria, la cual considero fue acorde con los preceptos constitucionales que operan a favor del derecho de los acusados y de la víctima. Y ASÍ SE DECLARA.
En conclusión: ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estatal. Lo contrario es la impunidad. Si no hay castigo se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. Y en este sentido substancial, como enseña HEGEL, se debe concebir el derecho a penar como un atributo de soberanía y al Estado como protector de la libertad.
Sobre la base de los hechos antes transcritos y de los elementos prueba acreditados en el debate Oral y Público, esta Juzgadora tiene la convicción de que los mismos se subsumen en la norma de los artículos que contemplan los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 282 del Código Penal.
Por otra parte, no quedó evidenciada en el presente juicio la conducta predelictual de los acusados, y a pesar de no haber sido alegada por la defensa, la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, esta Juzgadora la aplica por considerarla justa. Y así se decide.
PENALIDAD
En virtud de haber quedado plenamente demostrado los delitos de ROBO DE VEHÍCULO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 282 del Código Penal, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, considera que debe aplicarse la pena indicada en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo, que dice: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, al aplicar el término medio de la pena, la misma quedaría en doce (12) años de presidio. Al aplicar la atenuante genérica del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, considera esta Juzgadora procedente disminuir dicha pena al término mínimo; es decir a OCHO (8) años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, la cual será aplicable al ciudadano ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA. Y así se decide.
Y para el ciudadano AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, considera que debe aplicarse además de la pena indicada en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo; es decir a OCHO (8) años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, y para la pena prevista en el artículo 282 del Código Penal, que dice: “… se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, al aplicar el término medio de la pena, la misma quedaría en cuatro (4) años de prisión. Al aplicar la atenuante genérica del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, considera esta Juzgadora procedente disminuir dicha pena al término mínimo; es decir a TRES (3) años de presidio por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Al hacer la conversión prevista en el Código Penal, considera esta Juzgadora procedente disminuir dicha pena a UN (1) año y SEIS (6) meses de presidio. Y así se decide.
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Por lo que la pena a aplicar al ciudadano AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, será de NUEVE (9) años y seis de presidio por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 282 del Código Penal. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ELVIS JESÚS PIÑANGO MARCHENA, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal. Y CONDENA al ciudadano AMILCAR JOSÉ COLMENAREZ ALVARADO, a cumplir la pena de NUEVE (9) años y seis de presidio por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 282 del Código Penal, mas las accesorias del artículo 13 ejusdem. Y así se decide.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación.
Regístrese, déjese nota, notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Unipersonal
DRA. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
La Secretaria
DRA. ADA CORRIPIO
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