REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-2001-000784
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 Ejusdem: El Penado LUIS ENRIQUE TORREALBA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.532.191, venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido el 24/10/80, Soltero, Artesano, hijo de Xiomara Flores y Luis Enrique Torrealba y residenciado en El Ujano, Las Clavellinas Sector 5 Calle Las Margaritas Casa N° 39 de esta ciudad, quien fue condenado en fecha 21/05/01, por el Tribunal Quinto de Control del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.-
El penado LUIS ENRIQUE TORREALBA FLORES, fue detenido en fecha 18/ENE/2001, hasta el día de hoy inclusive, que viene cumpliendo pena, por lo que lleva TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso UN AÑO, SEIS MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS, dando un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándoles en consecuencia por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue a las DOCE MERIDIEN del día CINCO DE JUNIO DEL DOS ONCE (05/JUN/2011).
Dicho penado Podrá optar a los Beneficios de:
Régimen Abierto al tener cumplido: Cuatro años, es decir que actualmente puede optar a este beneficio.-
Libertad Condicional al tener cumplido: Ocho años, que sería partir del 22/06/2006.-
Confinamiento al tener cumplido: Nueve años, que sería partir del 22/06/2007.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
El Juez de Ejecución N° 01
El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios