REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000145
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado ENRIQUE ANTONIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.410.841, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, OCHO MESES Y DOS DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Y FALSIFICACION DE TITULO, previstos y sancionados en los artículos 215 y 322 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al Ciudadano ENRIQUE ANTONIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.410.841 habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario, (a)
Abg. Antonio Martínez Barrios
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