REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2004
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001230
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado MIGUEL ALBERTO SUÁREZ CAÑIZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 18/07/79, de 24 años de edad, concubino, de oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad No. 15.886.236, hijo de Miguel Alberto Suárez y Aída Cañizalez, residenciado en Urbanización La Carucieña, sector 3, callejón 6 No. 54 de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem., este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
ÁREA, ARTESANÍA: Desde el 20/10/2003, hasta el 22/06/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, y cuatro (4) horas diarias ( 08:00 a.m. a 12:00m., para un total de: OCHO (8) MESES y DOS (2) DÍAS, lo que resulta ser: DOS (2) MESES y UN (1) DÍA, lo que equivale a un tiempo de redención de DOS (2) MESES y DOCE (12) DÍAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MIGUEL ALBERTO SUÁREZ CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad No. 15.886.236, por el lapso de DOS (2) MESES y DOCE (12) DÍAS , de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena