REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000257
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG MARIA ALEJANDRA MANCEBO
Recibido el presente asunto constante de ciento dos (102) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente J(Identidad Omitida), en Audiencia celebrada en fecha 22 de Marzo del año 2004, para establecer las circunstancias de la aprehensión del referido adolescente y en el cual se declaró continuar por la vía del procedimiento ordinario, por la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad , previstos en los artículos 278 y 219 del Código Penal, imponiéndosele al adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Lopna.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada en fecha 22 de Marzo del 2004.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias