REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2001-000041
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDAS
DELITO: ROBO GENERICO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG MARÍA ALEJANDRA MANCEBO

Recibido el presente asunto constante de doscientos treinta y siete (237) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue a los adolescentes (Identidades Omitidas) en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Marzo del año 2004, en la cual se admitió la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público, así como las diligencias de investigación por considerarlas legales, necesarias y pertinentes cambiando la calificación jurídica por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, manteniendo las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y f de la Lopna.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Marzo del 2004 y el Auto de Enjuiciamiento de fecha 02 de Abril del 2004

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.


El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias