REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000122

AUTO DE SUSPENSION DE LA MEDIDA
DE SEMILIBERTAD


El día 08 de diciembre de 2004 se recibió comunicación de la Defensora Pública Abog. IRENE FERNANDEZ, que asiste al adolescente Identidad Omitida, de esta ciudad, en la cual expresa:

...En vista de que el adolescente se encuentra cumpliendo la sanción de semi-libertad, solicito se le otorgue permiso para no asistir al Centro Socio-Educativo los días 24, 25 y 26, igualmente los días 31, 01 y 02-01-05, a fin de que comparta esas fechas con sus familiares. ...

Ahora bien revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente Identidad Omitida, cumple sanciones de Semilibertad por el lapso de un (01) año en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el horario de: desde el viernes a las 6:00 pm. hasta el domingo a la misma hora. Iniciando su cumplimiento el viernes 13-02-04; y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto en el artículo 460 del Código Penal; en razón de sentencia dictada el 29-10-2003. Habiéndose impuesto el Auto de Ejecución en fecha 26-01-2004.

Del mismo modo se evidencia en comunicaciones enviadas del centro de reclusión en el cual cumple la medida de Semilibertad, que el joven sancionado ha cumplido cabalmente la medida sancionatoria.

Esto permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente como es la resocialización del adolescentes con el fin de su no reincidencia; lo que conlleva a que el sancionado pueda tener contacto directo y permanente con sus padres y disfrutar la compañía de su familia durante la temporada especial de navidad, conforme al derecho establecido en el artículo 27 de la LOPNA, restringido por el cumplimiento de las sanciones; para lo cual es necesario de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero ejusdem, la suspensión del cumplimiento de la sanción de Semilibertad que cumple en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

DECISION


Por las razones precedentemente expuestas, se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Identidad Omitida, mediante la Suspensión del Cumplimiento de la Sanción de Semi-Libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins desde el 24-12-2004 hasta el 02-01-2005, a favor del joven Identidad Omitida.

Regístrese y Notifíquese.


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LINA RODRIGUEZ